T-485 de 2005
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Victor Corredor Rodríguez Vs. Cajanal
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Casos en que procede reajuste pensional
- Existencia de perjuicio irremediable
- Resultado de la aplicación analógica de la norma sobre reajuste pensional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de peticion de exconsejero de estado a quien la entidad no le ha resuelto una solicitud de reajuste de su pension de jubilacion obtenida como ex-magistrado del consejo de estado.
Solicita se ordene a cajanal el reajuste especial por una sola vez de su pension de jubilación que no sea inferior al cincuenta por ciento de la pension a que tienen derecho los magistrados homologados o los congresistas en los terminos del articulo 28 del decreto 104 de 1994.
La corte constitucional reiteradamente ha reconocido que los derechos a la proteccion y asistencia de las personas de la tercera edad y a la seguridad social son fundamentales; Dentro de este ultimo se comprende el derecho al pago oportuno y al reajuste periodico de las pensiones.
Procedencia de la tutela como mecanismo transitorio para remediar un perjuicio irremediable.
La avanzada edad del actor su precario estado de salud y la grave afectación de su derecho fundamental al minimo vital por el trato manifiestamente desproporcional que recibe en materia de su mesada pensional lleva a esta sala a la convicción de que procede la accion de tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. Por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia REVOCANSE las decisiones proferidas por el Juzgado Treinta y Cuatro Penal del Circuito de Bogotá y Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negaron la acción de tutela interpuesta por el Señor Víctor Corredor Rodríguez, en contra de CAJANAL.
- Segundo. En consecuencia, ORDENASE al Director de la Caja Nacional de Previsión Social que responda de fondo las peticiones presentadas por el señor Víctor Corredor Rodríguez, aplicando la doctrina constitucional sentada en la sentencia SU-975 de 2003, si no lo ha hecho, o si respondió y el reajuste fue menor, ajuste la mesada pensional del demandante de forma que en ningún caso ella sea inferior al 50% de la pensión a que tendrían derecho los magistrados de conformidad con el artículo 28 del Decreto 104 de 1994.
- Tercero. LIBRENSE, por la Secretaría General de esta Corporación, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.