Micelio
Sentencia de Tutela2 de mayo de 2000

T-480 de 2000

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Victor Hugo Salcedo Chaparro

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital Y Trabajo. Mora En El Pago De Salarios Por Empresa En Concordato. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Empresa En Concordato
  • Pago de acreencias laborales
Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por la Sala Civil. Familia del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo. En su lugar, CONCEDER la protección de los derechos al trabajo, al pago oportuno del salario y al mínimo vital.
  2. Segundo. ORDENAR a la empresa Hornos Nacionales S.A., HORNASA cancelar los salarios adeudados a los trabajadores de su empresa que se encuentren afiliados al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Metal-Mecánica, Metálica, Metalúrgica, "SINTRAIME, Seccional Sogamoso", y que se están representados por el señor Victor Hugo Salcedo Chaparro.
  3. Con el fin de garantizar el pago futuro de los salarios de los trabajadores de Hornasa afiliados al sindicato, la empresa deberá tomar las previsiones correspondientes que aseguren dicho pago, el cual no podrá exceder del término de tres (3) meses. En el evento de encontrarse en proceso concordatario al momento de ser notificada de este fallo, deberá igualmente tomar las medidas necesarias para que dentro del proceso concordatario se atiendan los pagos ordenados.
  4. Tercero. El desacato a lo ordenado en esta providencia, se sancionará de conformidad con lo señalado en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991.
  5. Cuarto. Por Secretaría líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.