Micelio
Sentencia de Tutela3 de mayo de 2001

T-462 de 2001

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Jesus Maria Cardona Villadales Y Otros Vs. Tribunal Superior De Antioquia

Tema · dato duro
Derecho Al Salario. Pago De Acreencias Laborales. Prueba De Afectacion Del Minimo Vital. Negada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de salarios
Derecho Al Minimo Vital
  • Prueba de la amenaza
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. R E S U E L V E
  3. PRIMERO. CONFIRMAR en todas sus partes la decisión adoptada el 20 de octubre por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia, en el proceso adelantado por los peticionarios Jesús María Cardona Villadales, Everth Cano Hernández, Alonso Cano Hernández, Jesús María Sánchez Vélez, Ramón Angel Bedoya Gutiérrez, Miguel Hernando López Célis, Alberto Ramírez Arredondo, Fernando Zapata Sanmartín, Rogelio Velásquez Escobar, Octavio Vélez López, Francisco Antonio Vera Díez, Ramón Alonso Vanegas Pulgarín, José Arturo Palacio Correa, Bernabé Moncada Moncada, Jorge Mejía Rivera, Henry Humberto Correa García, Omar Cardona Cardona, Bernardo Ospina Londoño, Santiago Pérez Bedoya, Rodrigo Espinal Jaramillo, Conrado Restrepo Cañas, Manuel Salvador Morales Molina, Ramón Eduardo Raigoza Valle, Rafael Angel Cañas Flores, Antonio Marías Ríos Ramírez y Libia Molina de Sánchez, en contra del Municipio de Jericó (Antioquia), representado por su alcalde.
  4. Segundo. Por Secretaria, LÍBRESE la comunicación prevista por el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.