T-414 de 2007
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Efrain Cardenas Vs. Salud Total
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Es una negación indefinida que no requiere ser probada
- Derecho prestacional que adquiere el carácter de fundamental cuando pone en peligro un derecho fundamental
- Reglas probatorias para establecer la capacidad económica
- Régimen contributivo y subsidiado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud en conexidad con la vida y la integridad personal de afiliado a quien se le diagnostico un accidente cerebro vascular y le fueron ordenados examenes que la entidad se niega a autorizar aduciendo que se encuentran excluidos del pos.solicita se ordene autorizar los examenes formulados por el medico tratante.procedencia de la accion de tutela.
Los examenes ordenados por su medico tratante resultan indispensables para la continuacion del tratamiento al que se encuentra sometido con miras a conservar sus derechos a la vida en condiciones dignas y a la integridad personal.
Elementos no incluidos en el plan obligatorio de salud.
Cuando una persona afiliada al sistema de seguridad social en salud afirma que no cuenta con los recursos para sufragar el costo de servicios insumos o medicamentos indispensables para la conservacion de su vida e integridad personal prescritos por medico tratante y excluidos del plan obligatorio de salud la eps tendra que suministrarlos con cargo al subsidio de la oferta salvo que logre desvirtuar las afirmaciones del afectado con pruebas que demuestren con certeza su capacidad de procurar el cuidado integral de su salud.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la Sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Tres Civil Municipal de Bogotá el 30 de enero de 2007, para decidir la acción de tutela instaurada por el señor Efraín Cárdenas contra SALUD TOTAL EPS.
- Segundo. CONCEDER al actor el amparo de su derecho fundamental a la salud en conexidad con la vida y la integridad personal.
- En consecuencia ORDENAR a SALUD TOTAL EPS que, en las 48 horas siguientes a la notificación de este fallo, proceda a autorizar la práctica de los exámenes de Proteína C de la coagulación, Proteína S de la coagulación y Factor V de Leiden, prescritos por su médico tratante.
- Tercero. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.