T-412 de 2007
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Sandra Milena Landinez Garavito Vs. Recaudo De Valores S.A
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Obligación de la trabajadora de informar al empleador sobre su embarazo
- Situaciones que infieren que el empleador debía conocer el embarazo de la trabajadora
- Presunción del despido por motivo del estado de embarazo
- Vencimiento del plazo no basta para legitimar decisión de empleador de no renovar contrato
- Permiso del inspector de trabajo
- Protección constitucional especial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad y a la especial proteccion a la mujer en estado de embarazo de trabajadora a quien la entidad no le prorrogo su contrato de trabajo a termino fijo al verificar que se encontraba en dicho estado.solicita se ordene su reintegro sin solucion de continuidad.procedencia de la accion.
En el caso de las mujeres en estado de embarazo es importante precisar que por ser un grupo historicamente discriminado goza de una especial proteccion constitucional y por lo tanto es dable que el estado aplique acciones afirmativas para la procura de sus derechos.
En todos los casos el patrono requiere autorizacion del funcionario del trabajo para dar por terminada la vinculacion laboral con la mujer gestante.
No basta que el empleador comunique a la trabajadora en estado de gravidez su decision de no renovar el contrato de trabajo al vencimiento del termino i) porque "el solo vencimiento del plazo inicialmente pactado producto del acuerdo de voluntades no basta para legitimar la decision del patrono de no renovar el contrato" y ii) en razon de que compete al inspector del trabajo determinar si las condiciones del empleo subsisten pues de ser ello asi y si la trabajadora las ha desempeñado debidamente la mujer gestante tiene derecho a permanecer en el empleo.
Estado notorio de gravidez.
La notificacion no es la unica forma en la cual el empleador puede conocer el estado de embarazo de una trabajadora por tanto si la comunicacion fuere verbal o la mujer no hubiera hecho manifestacion alguna acerca de su estado de embarazo y el patrono observa cambios fisicos propios de una mujer en estado de embarazo y ademas es incapacitada o tiene conocimiento de visitas medicas de la misma no es una justificacion constitucionalmente admisible que sea despedida porque no fue manifestado por escrito o allegando examenes medicos que lo comprobaran.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR los fallos proferidos por los Juzgados
- Octavo. Penal Municipal de Descongestion y Cincuenta y Uno Penal del Circuito, ambos de Bogota, los cuales niegan la accion de tutela impetrada por Sandra Milena Landinez Garavito contra la empresa Recaudo de Valores S.A., para, en su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos a la igualdad y a la especial proteccion constitucional a la mujer en estado de embarazo, de la senora Landinez Garavito.
- Por consiguiente la empresa Recaudo de Valores S.A., en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta decision, REINTEGRARA a la actora al cargo que la misma ocupaba el 31 de diciembre de 2005 o a uno de igual o mayor jerarquia, sin solucion de continuidad, es decir le reconocera los salarios y prestaciones causadas entre el despido y la fecha de reintegro.
- SEGUNDO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.