T-409 de 2006
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Maria Angelica Acosta Daza Vs. Coomeva
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección constitucional especial
- Hace parte del mínimo vital
- Pago por allanamiento a la mora por EPS
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la seguridad social en conexidad con el derecho al minimo vital y la proteccion especial a la maternidad de afiliada a quien la entidad se niega a cancelarle la licencia de maternidad aduciendo la mora del empleador.
Solicita se ordene el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad.
Protección especial a la mujer embarazada.
El derecho a la licencia de maternidad es fundamental por conexidad.
Procedencia de la acción de tutela para reclamar el pago de la prestación económica derivada de la licencia de maternidad.
Presunción de vulneración del mínimo vital.
Allanamiento a la mora.
La sola mora en el pago de las cotizaciones no genera per se el traslado de la responsabilidad al empleador por la licencia de maternidad o la pérdida de este derecho para la trabajadora independiente cuando la respectiva entidad promotora de salud se ha allanado a recibir el pago extemporáneo.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Catorce Civil Municipal de Bogota de 14 de Diciembre de 2005, dentro de la Accion de Tutela seguida por Maria Angelica Acosta Daza contra contra COOMEVA EPS.
- SEGUNDO. CONCEDER la tutela a la accionante por la vulneracion de sus derechos a la seguridad social en conexidad con el derecho al minimo vital, y a la proteccion especial a la maternidad. En consecuencia, se ORDENA al Representante Legal de COOMEVA EPS que, si aun no lo ha hecho, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificacion de este proveido, cancele a la senora Maria Angelica Acosta Daza la prestacion economica a la que tiene derecho por la licencia de maternidad que le fue reconocida.
- TERCERO. DAR por secretaria cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.