Micelio
Sentencia de Tutela25 de mayo de 2006

T-409 de 2006

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Maria Angelica Acosta Daza Vs. Coomeva

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Licencia De Maternidad
  • Hace parte del mínimo vital
  • Pago por allanamiento a la mora por EPS
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la seguridad social en conexidad con el derecho al minimo vital y la proteccion especial a la maternidad de afiliada a quien la entidad se niega a cancelarle la licencia de maternidad aduciendo la mora del empleador.

Solicita se ordene el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad.

Protección especial a la mujer embarazada.

El derecho a la licencia de maternidad es fundamental por conexidad.

Procedencia de la acción de tutela para reclamar el pago de la prestación económica derivada de la licencia de maternidad.

Presunción de vulneración del mínimo vital.

Allanamiento a la mora.

La sola mora en el pago de las cotizaciones no genera per se el traslado de la responsabilidad al empleador por la licencia de maternidad o la pérdida de este derecho para la trabajadora independiente cuando la respectiva entidad promotora de salud se ha allanado a recibir el pago extemporáneo.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Catorce Civil Municipal de Bogota de 14 de Diciembre de 2005, dentro de la Accion de Tutela seguida por Maria Angelica Acosta Daza contra contra COOMEVA EPS.
  2. SEGUNDO. CONCEDER la tutela a la accionante por la vulneracion de sus derechos a la seguridad social en conexidad con el derecho al minimo vital, y a la proteccion especial a la maternidad. En consecuencia, se ORDENA al Representante Legal de COOMEVA EPS que, si aun no lo ha hecho, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificacion de este proveido, cancele a la senora Maria Angelica Acosta Daza la prestacion economica a la que tiene derecho por la licencia de maternidad que le fue reconocida.
  3. TERCERO. DAR por secretaria cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.