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Providencias que cita

T-354/10 invoca estas providencias en su argumentación. · 35 en total.

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T-105/02Tutela2002

Derechos A La Igualdad Trabajo Debido Proceso Y Concertacion Sindical. Encargo O Asignacion De Funciones. Primacia De La Realidad Sobre Las Formalidades. Asignacion Prima Tecnica. Nivelacion E Incremento Salarial. A Trabajo Igual Salario Igual. Supresion

T-1169/01Tutela2001

Derecho Al Debido Proceso Y Trabajo. Acceso A La Administracion De Justicia. Via De Hecho Judicial. Improcedencia De La Tutela Contra Providencias Judiciales. Existencia De Otro Medio De Defensa Judicial. Negada.

SU.622/01Unificación2001

Derecho Al Debido Proceso. Igualdad Y Participacion Politica. Existencia De Otro Medio De Defensa Judicial Y Descuido Al No Hacer Uso De Los Recursos De Ley Contra Los Actos De Ejecucion De La Sentencia Del Consejo De Estado. Negada.

T-377/00Tutela2000

Derecho De Peticion Y Defensa. Debido Proceso. Presentacion Del Escrito De Excepciones Previas Ante Juez Que No Era Competente Para Recibirlo. Negada.

T-344/00Tutela2000

Derecho A La Igualdad Y Trabajo. Nombramiento En Carrera Sin Tener En Cuenta El Puntaje De La Lista De Elegibles. La Tutela Se Instauro Dos Años Despues Del Nombramiento. Negada.

T-1226/00Tutela2000

Derecho A La Seguridad Social A La Igualdad Al Debido Proceso A La Salud Y A La Vida. Perdida De Antiguedad En La Afiliacion A Salud. No Afectacion Del Derecho A La Seguridad Social En Salud. Negada.

SU.961/99Unificación1999

Derecho De Igualdad Al Trabajo Debido Proceso Der De Acceso A Desempeñar Cargos Publicos. Lista Elegibles Magistrados Tribunal. Proteccion Oportuna.Negada.

T-456/94Tutela1994

Reajuste Especial De La Pension A Los Congresistas. Der. A La Igualdad. Tutela Transitoria. Concedida.

T-426/92Tutela1992

Derecho De Peticion. Derecho A La Seguridad Social. Derechos De Las Personas De La Tercera Edad.Concedida Parcialmente.

C-543/92Constitucionalidad1992

Dec. 2591/91. Art 11 12 25 Y 40. Tutela Contra Sentencias. Cosa Juzgada. Caducidad. Unidad Normativa. Inexequibles Salvo Art 25.