Micelio
Sentencia de Tutela9 de mayo de 2002

T-340 de 2002

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Luis Enrique Blandon Gallego Vs. Servicio Occidental De Salud S.A.

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Vida Persona De La Tercera Edad. Solicitud Practica Cirugia Por Afeccion Coronaria. Realizacion Valoracion Medica. Desistimiento En Sede De Tutela. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Desistimiento De Tutela
  • Improcedencia por fundamentarse en la manifestación de un tercero
Derecho A La Salud De Persona De La Tercera Edad
  • No práctica de cirugía cardiovascular
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia dictada por el Juzgado
  2. Primero. Penal del Circuito de Manizales, mediante la cual denegó la acción de tutela en el proceso de la referencia, y en su lugar conceder la protección constitucional al derecho a la salud en conexidad con la vida del señor Luis Enrique Blandón Gallego.
  3. Segundo. ORDENAR a la E.P.S. Servicio Occidental de Salud S.A. S.O.S. que en el término de 48 horas a partir de la notificación de esta sentencia, realice una valoración definitiva sobre la real situación de la enfermedad coronaria del actor, para que así, una junta de médicos especialistas que conforme esa entidad, determine si la realización del procedimiento quirúrgico pone en riesgo su vida o si, por el contrario, su práctica redundará en mayores beneficios para su salud. En el evento que la junta de médicos especialistas determine la viabilidad de llevar a cabo la cirugía de Revascularización Miocárdica al señor Blandón Gallego, la E.P.S deberá en el término de 48 horas proceder a expedir las órdenes y realizar el procedimiento quirúrgico correspondiente.
  4. Tercero. ORDENAR a la E.P.S. Servicio Occidental de Salud S.A. S.O.S que si se llegase a ratificar el alto riesgo quirúrgico en la vida de la accionante, siga prestando en forma eficiente e integral el servicio de salud al afiliado Luis Enrique Blandón Gallego conforme a las prescripciones médicas pertinentes siempre y cuando se cumplan los requisitos legales para el efecto.
  5. Cuarto. Dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.