Micelio
Sentencia de Tutela2 de mayo de 2002

T-331 de 2002

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Georgina Carreño De Cabarique Vs. Iss Santander

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Vida Persona De La Tercera Edad. Solicitud Examenes De Diagnostico No Incluidos En El Pos. Continuidad. Inaplicacion De Normas. Accion De Repeticion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Realización de exámenes de diagnóstico
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Séptimo. Penal Municipal de Bucaramanga y su lugar CONCEDER la tutela del derecho a la salud en conexidad con la vida de la señora GEORGINA CARREÑO.
  3. Segundo. INAPLICAR, con base en el artículo 4 de la Constitución Política, y para el caso concreto que fue objeto de examen por parte de esta Sala, el artículo 18 de la Resolución 5261 de 1994 del Ministerio de Salud, por la cual se establece el Manual de Intervenciones y Procedimientos del Plan Obligatorio de Salud.
  4. Tercero. ORDENAR a la E.P.S. - I.S.S., Seccional Santander.- que realice a en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta Sentencia los exámenes recomendados por los médicos tratantes de la señora GEORGINA CARREÑO, así no se encuentren en el listado del P.O.S..
  5. Cuarto. La E.P.S. - I.S.S. podrá repetir los gastos en que incurran en cumplimiento de este fallo, contra el Fondo de Solidaridad y Garantía, Subcuenta de promoción a la salud.
  6. Quinto. Por Secretaria, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.