Micelio
Sentencia de Tutela10 de abril de 2008

T-325 de 2008

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Rebeca De La Hoz De Cueto Y Bibiana Garcia Rojas·Demandado Comparta Ars Y Humana Vivir Ars, Respectivamente

Tema · dato duro
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Y Accion De Tutela
  • Reiteración de jurisprudencia sobre su procedencia
Derecho A La Salud Y A La Vida
  • Suministro de medicamentos excluidos del POS ordenados por el médico tratante y repetición contra el Fosyga
Inaplicacion De Normas Del Plan Obligatorio De Salud
  • Requisitos para acceder a tratamientos y medicamentos de alto costo
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud de afiliadas a las empresas accionadas a quienes les ha sido negado el suministro de los medicamentos oxcarbamacepina y akatino necesarios para la superacion de meninguitis y demencia senil, respectivamente.<br>en ambos casos, la orden no fue autoriazada por la exclusion de estos medicamentos de la lista del pos. <br>derecho a la salud .

Derecho fundamental de carácter prestacional susceptible de ser protegido mediante tutela, reiteracion jurisprudencial.<br>se concluyo que en los casos de la referencia era indispensable la concesion de los medicamentos, por lo cual se procedio a emitir una orden en ese sentido.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo de instancia unica, proferido por el Juzgado
  2. Segundo. (2) Promiscuo Municipal de Mariquita - Tolima el dia cuatro (4) de septiembre de dos mil siete (2007) dentro de la accion de tutela instaurada por la senora Bibiana Garcia Rojas contra Humana Vivir A.R.S y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos a la salud, vida, integridad fisica y seguridad social de la senora BIBIANA GARCIA ROJAS.
  3. Segundo. REVOCAR el fallo de instancia unica, proferido por el Juzgado
  4. Segundo. (2) Penal del Circuito de Cienaga- Magdalena el dia ocho (8) de agosto de dos mil siete (2007) dentro de la accion de tutela instaurada por la senora Rebeca de la Hoz de Cueto contra Comparta A.R.S y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos a la salud, vida, vida en condiciones dignas y seguridad social de la senora REBECA DE LA HOZ DE CUETO.
  5. Tercero. ORDENAR a la Representante Judicial de Humana Vivir S.A. EPS, que en el termino de cuarenta y ocho horas (48) horas, contado a partir de la notificacion de la presente sentencia, autorice el suministro del medicamento denominado OXCARBAMACEPINA a la ciudadana BIBIANA GARCIA ROJAS, de acuerdo con las prescripciones y periodicidad que para el efecto se ha autorizado.
  6. Cuarto. ORDENAR al Gerente Departamental de la A.R.S Comparta Magdalena, que en el termino de cuarenta y ocho horas (48) horas, contado a partir de la notificacion de la presente sentencia, autorice el suministro del medicamento denominado AKATINOL X 10 MG a la ciudadana REBECA DE LA HOZ DE CUETO, de acuerdo con las prescripciones y periodicidad que para el efecto autorice su medico tratante.
  7. Quinto. ADVERTIR a Humana Vivir S.A. E.P.S A.R.S. y Comparta A.R.S que puede repetir lo que pague en cumplimiento de este fallo y que exceda de las prestaciones y beneficios del Plan Obligatorio de Salud del regimen subsidiado, ante la Subcuenta respectiva del Fondo de Solidaridad y Garantia del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Fosyga).
  8. Sexto. LIBRESE por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.