Sentencia de Tutela6 de mayo de 1999
T-319 de 1999
Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz
✓Demandante Jovani Gregorio Gutierrez Vasquez Y Otro
✓
Tema · dato duro
Der. Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Salarios. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
- Pago oportuno de salarios
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas el 4 de diciembre de 1998, por el Juzgado Laboral del Circuito de Cartagena y del 16 de diciembre de 1998 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena en los expedientes T-198184 y T-200320, respectivamente, las cuales negaron las presentes tutelas. En su lugar TUTELAR, el derecho al pago oportuno del salario de los señores Jovani Gregorio Gutiérrez Vásquez , Gilberto Antonio Caro Baldovino, Alix G. Rodríguez, Armando Cuadrado, Francisco López Ramos, Alfredo Llerena Mercado, Haroldo Herrera Meléndez, Silvio Guerra, Fernando Torres y Nixon Córdoba Moya.
- Segundo. ORDENAR al Gobernador del departamento de Bolívar para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente providencia, cancele los salarios debidos a los demandantes arriba señalados, siempre y cuando exista la debida partida presupuestal. Si esta fuere insuficiente, dispondrá del término ya señalado para iniciar las gestiones tendientes a obtener los recursos necesarios para el pago efectivo y completo de lo ordenado.
- Tercero. ORDENAR la devolución del expediente T-198184, al Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Cartagena, para que se tramite en su integridad la acción de tutela en relación con los firmantes de la misma, que fueron excluidos del fallo objeto de esta revisión.
- Cuarto. LÍBRENSE por la Secretaría General de esta Corporación, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a15
T-696/98Der. Al Minimo Vital. Pago De Salarios A Docentes. Taminango-Nariño. Concedida.T-012/98Der. Al Minimo Vital. Pago De Salarios Atrasados. Esposa Enferma. Concedida.T-529/97Der. A La Vida. Der. Al Trabajo. Seguridad Social. Pago De Acreencias Laborales. Der. Al Minimo Vital. Concedida.T-527/97Der. Al Trabajo. Der. A La Seguridad Social. Pago Oportuno Del Salario. Concedida.T-273/97Der. Al Trabajo En Condiciones Dignas. Pago De Salarios Adeudados. Der. Al Minimo Vital. Empresas Publicas Del Carmen De Bolivar. Concedida.T-234/97Der.Al Minimo Vital. Der. Al Trabajo. Der. A La Vida. Negligencia En El Pago De Salarios A Docentes. Concedida.
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