T-303 de 2020
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Luz Marlene Jaramillo Gonzalez Y Otro·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de invalidez por cumplir requisitos
- Alcance
- Jurisprudencia constitucional
- Reiteración sentencias de unificación SU.442/16 y SU.556/19
- Procedencia excepcional por afectación al mínimo vital y vida digna de sujetos de especial protección
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se aduce que Colpensiones vulneró derechos fundamentales al dejar de aplicar las disposiciones previstas en el Acuerdo 049 de 1990 y la Ley 100 de 1993, en su versión original, para efectos de declarar el reconocimiento y pago de las pensiones de invalidez que reclamaron los actores.
Luego de reiterar jurisprudencia relacionada con el alcance del principio de la condición más beneficiosa respecto del otorgamiento de la pensión de invalidez por la ultractividad del Acuerdo 049 de 1990 y de analizar cada caso en concreto, la Corte decidió conceder el amparo en un asunto y declarar la improcedencia de la acción de tutela en el otro.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del 13 de junio de 2019 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que declaro la improcedencia de la accion de tutela interpuesta por la demandante en el expediente de tutela T-7.484.852. En su lugar, CONFIRMAR el fallo de primera instancia, adoptado por el Juzgado
- Octavo. Administrativo del Circuito de Medellin, que amparo los derechos fundamentales a la seguridad social, a la vida digna y al minimo vital de la ciudadana Luz Marlene Jaramillo Gonzalez.
- Segundo. ORDENAR a Colpensiones que, dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificacion del presente fallo, reconozca la pension de invalidez a la tutelante Luz Marlene Jaramillo Gonzalez. En consecuencia, realice el pago de las mesadas pensionales, a partir de la presentacion de la accion de tutela.
- Tercero. CONFIRMAR la sentencia del 5 de julio de 2019, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, que confirmo el fallo del 19 de junio de 2019, dictado por el Juzgado 16 Civil del Circuido de Bogota, y que declaro la improcedencia de la accion de tutela presenta por Elias de Jesus Ramirez Castano contra la Administradora Colombiana de Pensiones, dentro del tramite del expediente de tutela T-7.513.331.
- Cuarto. Por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, LIBRAR la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.