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Providencias que cita

T-280/19 invoca estas providencias en su argumentación. · 59 en total.

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T-090/09Tutela2009
A. 165/08Auto2008

Declaracion De Nulidad De Lo Actuado Dentro De La Accion De Tutela De La Referencia, Por No Haberse Conformado En Debida Forma El Contradictorio, En Tanto No Fue Vinculada Como Parte, La A.R.P. Del Seguro Social. La No Conformacion Del Contradictorio En Debida Forma Por El Juzgado Septimo Civil Municipal De Cucuta Genera Nulidad De Todo Lo Actuado. Si Bien La Accion De Amparo Se Dirigio Contra La Empresa C&p Ingenieria Ltda, Con El Fin De Que Efectue El Reconocimiento Y El Pago De La Indemnizacion Y De La Pension De Invalidez A La Que Eventualmente Tiene Derecho El Accionante Y Su Agenciado, Es Claro Igualmente, A Partir De Las Pruebas Que Reposan En El Expediente Que Los Actores Fueron Afiliados Al Sistema De Riesgos Profesionales En La Arp Del Seguro Social, Siendo Esta Entidad Realmente El Sujeto Pasivo De La Accion De Amparo Constitucional Propuesta, Y A Quien Le Corresponderia Si Asi Lo Estima El Juez De Tutela, Reconocer Y Pagar Las Prestaciones Reclamadas Por Esta Via. Se Remite El Expediente De Tutela Al Juzgado Septimo Civil Municipal De Cucuta Para Que Integre El Contradictorio En Debida Forma Y Profiera La Decision A Que Haya Lugar, De Conformidad Con Los Parametros Señalados En La Parte Motiva De Esta Providencia. Una Vez Surtido El Tramite Constitucional, Remitase A Esta Corporacion Para Su Eventual Revision.

A. 234/06Auto2006

Derecho Al Debido Proceso, La Igualdad, Al Acceso A La Administracion De Justicia Y A La Vivienda Digna Vulnerados Por La Negativa Del Despacho De Terminar Y Archivar El Proceso Ejecutivo Hipotecario Surtido En Su Contra. Solicito Se Declarara La Nulidad Del Proceso Ejecutivo A Partir De Momento En Que Se Aporto La Liquidacion Del Credito Del Citado Proceso Y Se Ordenara Terminar Y Archivar El Mismo. La Sala Advirtio Que Los Juzgados No Habian Integrado Debidamente El Contraditorio. La Sala Cuarta De Revisión De La Corte Constitucional, En Procura De Garantizar El Derecho De Defensa De La Compañía Central De Inversiones S.A. -Cisa-, Cuyos Derechos Podían Verse Afectados Por La Decisión A Proferir Por Esta Sala Al Revisar Las Decisiones Judiciales Proferidas Por Los Jueces De Instancia En La Acción De Tutela Que Instauró La Señora Gladys Teresa Durán Gutiérrez Contra El Juzgado Séptimo Civil Del Circuito De Bucaramanga Y Del Banco Granahorrar, Decidió Que Por Secretaría General, Se Le Informara A La Entidad Aludida, Sobre El Presente Proceso De Tutela Con El Fin De Que Se Pronunciara En Relación Con Los Hechos Y Las Pretensiones. Se Declara La Nulidad De Lo Actuado En El Tramite De La Accion De Tutela Y Se Ordena Reiniciar El Proceso

T-313/05Tutela2005
C-375/04Constitucionalidad2004

Pension De Vejez-Potestad Del Trabajador De Solicitar Devolución De Saldos O Indemnización Sustitutiva O De Continuar Cotizando Hasta Cumplir El Requisito

T-603/02Tutela2002

Derechos De Peticion Seguridad Social Y Minimo Vital De Persona De La Tercera Edad. Solicitud Reconocimiento Pension De Jubilacion. Dilacion Injustificada. Cuota Parte Pensional. Expedicion Bono Pensional. Investigacion Disciplinaria. Concedida.

T-424/02Tutela2002

Derechos A La Vida Salud Minimo Vital Y Seguridad Social. Solicitud Reconocimiento Pension De Jubilacion. Liquidacion Y Emision Del Bono Pensional. Etapas Administrativas. Terminos Razonables. No Pueden Sobrepasar Los Seis Meses. Inclusion En Nomina De Pe

T-687/01Tutela2001

Derecho A La Vida E Igualdad. Reconocimiento Y Pago De Pension De Vejez. Mecanismo Excepcional Para Lograr El Pago Del Bono Pensional. Concedida.

T-426/01Tutela2001

Derecho A La Vida Y Al Minimo Vital. Solicitud Emision De Bono Pensional. Idoneidad De La Accion De Tutela Como Mecanismo Judicial Excepcional Para El Pago De Bono Pensional. Concedida.