T-276 de 2013
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Superintendencia De Industria Y Comercio·Demandado Tribunal Administrativo De Cundinamarca, Seccion Segunda, Subseccion A
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto auto de aclaración a la sentencia no constituye una reforma o cambio sustancial a la sentencia inicial en proceso de nulidad y restablecimiento del derecho
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
Tutela contra providencia judicial.
Se demanda en este caso un auto proferido para aclarar una sentencia que resolvió un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado en contra de la Nación, el Ministerio de Desarrollo Económico y la Superintendencia ahora accionante.
Se aduce la configuración de un defecto sustantivo, en tanto se sustentó el fallo en una norma jurídica que no se encontraba vigente al momento de la ocurrencia de los hechos y se modificó la entidad responsable de resarcir los daños ocasionados.
La Sala reitera la jurisprudencia de la Corporación relacionada con los requisitos especiales para la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y decide confirmar las decisiones de instancia que NEGARON el amparo deprecado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR las sentencias proferidas por Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Segunda - Subsección A del 23 de febrero de 2012 que negó en primera instancia la presente acción constitucional y de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la misma Alta Corporación del 7 de junio de 2012 que confirmó la mencionada providencia.
- SEGUNDO. LIBRAR, por Secretaría General, la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.