Micelio
Sentencia de Tutela11 de marzo de 2008

T-272 de 2008

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Hernando Cagueño Cabrera·Demandado Alcaldia Municipal De Acacias, Meta

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para Cumplimiento De Sentencias
  • Procedencia en obligación de hacer, como es el caso de reintegro de un trabajador
Acción De Tutela
  • Reintegro al cargo
Reintegro Al Cargo
  • Orden del juez laboral
  • Obligación de reintegro aunque la empresa se encuentre en proceso de liquidación
Derecho De Petición
  • Naturaleza, contenido y elementos
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso y acceso a la adminsitracion de justicia de sujeto en cuyo favor se decidio un proceso contencioso administrativo en contra de la entidad accionada, en el que se ordeno reintegrarlo.

Esta se nego a darle cumplimiento al fallo bajo el argumento de la inexistencia del cargo o de uno de superior jerarquia.

Procedencia excepcional de la tutela para exigir de una entidad el cumplimiento de lo ordenado en una sentencia judicial en los eventos en los cuales se trata de una obligacion de hacer respecto de la cual no existan medios judiciales idoneos que aseguren su acatamiento.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia dictada el once (11) de septiembre de de 2007, por medio de la cual el Juzgado Civil del Circuito de Acacías, Meta, revocó parcialmente aquella que, dictada el treinta (30) de julio de 2007 por el Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Acacías, Meta, negó la solicitud de amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al mínimo vital y al trabajo y concedió el amparo del derecho de petición en la acción de tutela presentada por Hernando Cagueño Cabrera contra la Alcaldía Municipal de Acacías, Meta.
  2. Segundo. CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo proferido el once (11) de septiembre de de 2007, por medio de la cual el Juzgado Civil del Circuito de Acacías, Meta, en segunda instancia, resolvió revocar el fallo proferido en primera instancia en lo relativo a la protección concedida al derecho fundamental de petición del actor.
  3. Tercero. ADVERTIR a la Alcaldía Municipal de Acacías, Meta, que en lo sucesivo se abstenga de violar el derecho de petición de las personas.
  4. Cuarto. CONCEDER al señor Hernando Cagueño Cabrera el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.
  5. Quinto. En consecuencia, DEJAR sin efectos la resolución No. 635 de 12 de julio de 2007, por medio de la cual la Alcaldía Municipal de Acacías, Meta, se negó al cumplimiento de la sentencia proferida el 6 de febrero de 2007 por el Tribunal Administrativo del Meta en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho iniciada por el señor Hernando Cagueño Cabrero en su contra, excepto el artículo 3º de la parte resolutiva de dicho acto administrativo, que mantiene sus efectos.
  6. Sexto. ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Acacías, Meta, que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente sentencia, dé cumplimiento al fallo dictado por el Tribunal Administrativo del Meta el 6 de febrero de 2006, que ordenó el reintegro del señor Hernando Cagueño Cabrero, en los precisos términos previstos en dicha sentencia.
  7. Séptimo. LÍBRESE, por Secretaría, la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.