T-260 de 2006
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Maria Del Carmen Contreras Y Otros Vs. Juzgado Sexto Civil Del Circuito De Bogota Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Poseedores que no fueron notificados sobre proceso de expropiación
- Publicidad de las actuaciones judiciales
- Elemento trascendental
- Importancia
- Alcance
- Vertientes respecto del alcance y exigibilidad
- Vinculación con derechos de contradicción e impugnación
- Vinculación con la defensa y debido proceso
- Garantiza ejercicio del derecho de defensa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vivienda y al debido proceso dentro del tramite de proceso de pertenencia de lote sobre el que edificaron sus viviendas ante el tramite de expropiacion del lote por el instituto de desarrollo urbano idu toda vez que se omitio la notificacion del proceso para reclamar sus derechos como poseedores y se tramita la diligencia de desalojo.
Solicitan les sea reconocido el derecho de posesion sobre el inmueble objeto de expropiacion.
Derecho al debido proceso.
Principio de publicidad de las actuaciones judiciales.
Importancia de las notificaciones.
Presunta vulneracion del debido proceso en el tramite del proceso de pertenencia.
Los accionantes cuentan aún con una oportunidad procesal para controvertir sus derechos y es la prevista en el artículo 379 c.p.c que contempla el recurso de revisión contra las sentencias ejecutoriadas de la corte suprema los tribunales superiores los jueces de circuito municipales y de menores.
Los tutelantes efectivamente tuvieron la oportunidad idónea para hacerse parte en el proceso y controvertir las decisiones que en él se tomaran no obstante no hicieron uso de este recurso.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Levantar la suspension de terminos ordenada por auto de diciembre 7 de 2005.
- Segundo. CONFIRMAR la sentencia de septiembre cinco (5) de dos mil cinco (2005), proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogota, por las razones expuestas.
- Tercero. Ordenar al Juzgado
- Sexto. Civil del Circuito de Bogota, que en el termino de 48 horas contadas a partir de la notificacion del presente fallo, resuelva en derecho los memoriales presentados por el apoderado de los aqui demandantes los dias 13 y 19 de diciembre de 2005.
- Cuarto. Dar cumplimiento a lo previsto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.