Micelio
Sentencia de Tutela22 de enero de 2001

T-039 de 2001

Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett

Demandante Jose Enrique Rodriguez Morales Y Otra Vs. Inurbe Y Otra

Tema · dato duro
Derecho De Defensa Y Debido Proceso. Practica Nueva Visita A Viviendas Adjudicadas. Notificacion Del Resultado. Pago Subsidios De Vivienda Inicialmente Asignados. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Indefension
  • Falta de notificación por el INURBE de visita a vivienda
Derecho De Defensa
  • Notificación de decisiones
  • Vulneración por no notificar el INURBE visita a vivienda
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Cincuenta y Cinco Penal del Circuito de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por José Enrique Rodríguez Morales y Nubia Rodríguez Morales contra el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana - INURBE - y la Caja de Vivienda Popular, y en su lugar CONCEDER la tutela del derecho fundamental al debido proceso a José Enrique Rodríguez Morales y Nubia Rodríguez Morales.
  2. Segundo. ORDENAR al Director del INURBE que en un plazo no mayor de 30 días hábiles a partir de la notificación de la presente providencia, practique una nueva visita a las viviendas adjudicadas a los peticionarios, advirtiéndole que el resultado de la misma debe ser notificada a los interesados en forma legal, y dársele la oportunidad de aclarar, rectificar lo que consideren conveniente, garantizándoles así el derecho fundamental a la defensa, de modo que se decida definitivamente si tienen derecho o no a recibir el subsidio de vivienda que inicialmente se les había asignado.
  3. Tercero. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.