Sentencia de Tutela22 de enero de 2001
T-039 de 2001
Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett
✓Demandante Jose Enrique Rodriguez Morales Y Otra Vs. Inurbe Y Otra
✓
Tema · dato duro
Derecho De Defensa Y Debido Proceso. Practica Nueva Visita A Viviendas Adjudicadas. Notificacion Del Resultado. Pago Subsidios De Vivienda Inicialmente Asignados. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Indefension
- Falta de notificación por el INURBE de visita a vivienda
Debido Proceso
- Alcance
Derecho De Defensa
- Notificación de decisiones
- Vulneración por no notificar el INURBE visita a vivienda
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Cincuenta y Cinco Penal del Circuito de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por José Enrique Rodríguez Morales y Nubia Rodríguez Morales contra el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana - INURBE - y la Caja de Vivienda Popular, y en su lugar CONCEDER la tutela del derecho fundamental al debido proceso a José Enrique Rodríguez Morales y Nubia Rodríguez Morales.
- Segundo. ORDENAR al Director del INURBE que en un plazo no mayor de 30 días hábiles a partir de la notificación de la presente providencia, practique una nueva visita a las viviendas adjudicadas a los peticionarios, advirtiéndole que el resultado de la misma debe ser notificada a los interesados en forma legal, y dársele la oportunidad de aclarar, rectificar lo que consideren conveniente, garantizándoles así el derecho fundamental a la defensa, de modo que se decida definitivamente si tienen derecho o no a recibir el subsidio de vivienda que inicialmente se les había asignado.
- Tercero. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Citada por2
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.