T-242 de 2008
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Jorge Luis Alandete Aparicio·Demandado Consorcio De Remanentes De Telecom -Fiduciaria La Previsora S.A., Fiduagraria S.A. Y Fiduciaria Popular S.A.-
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto el actor no probó los requisitos para ser considerado padre cabeza de familia
- Configuración
- Requisitos generales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Estabilidad laboral reforzada de ex trabajador de telecom que solicito, alegando su condicion de padre cabeza de familia, ser incluido en el reten social, ante lo cual la entidad se nego aduciendo para ello, la existencia de una declaracion extrajuicio en la que consta que el solicitante afirma estar casado y que su esposa no presenta incapacidad alguna para trabajar. <br>solicita se ordene su reintegro.<br>cabe resaltar que el actor ya habia instaurado dos acciones de tutela con base en el mismo supuesto factico expuesto en esta oportunidad.
A ello se suma que, al no acreditarse la imposibilidad de acceder a otra alternativa economica, el actor no podia ser calificado como padre cabeza de familia y, mucho menos, como beneficiario del reten social. <br>negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Revocar la decisión del siete (7) de junio dos mil siete (2007) proferida por el Tribunal Superior de Cartagena, Sala Civil-Familia que concedió el amparo de los derechos fundamentales invocados por el señor Jorge Luis Alandete Aparicio y en su lugar CONFIRMAR el fallo de fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil siete (2007) proferido por el Juzgado
- Octavo. Civil del Circuito de Cartagena por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
- Segundo. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.