T-236A de 2005
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Ruth Josefina Riaño Guevara Vs. Famisanar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Hija en representación de padre
- Suministro de medicamentos
- Función administrativa a la que no se someten las decisiones de carácter médico
- Suministro de medicamentos señalados por médico tratante aunque no figuren en listado del POS
- Línea jurisprudencial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida y la salud de beneficiario del regimen contributivo que sufre afección cardiaca y su medico tratante le formula medicamento no pos que la entidad se niega a autorizarle.
Solicita se ordene el sunministro del medicamento formulado.
Legitimidad del agente oficioso.
El derecho a la salud como derecho fundamental y su proteccion por via de la accion de tutela.
Inaplicación de las normas del pos para el suministro de medicamentos no contemplados.
En la medida en que las eps o ars tienen en sus archivos información referente a la situacion socioeconomica de sus afiliados estas entidades estan en capacidad de controvertir las afirmaciones formuladas por los accionantes referente a su incapacidad economica.
Accion de repetición contra fosyga.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de agosto veintiséis (26) de 2004 proferida por el Juzgado Cincuenta y Cinco Civil Municipal de Bogotá, D.C. y la proferida el catorce (14) de octubre de 2004 por el Juzgado Treinta y Nueve (39) Civil del Circuito de Bogotá, D.C., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la vida y a la salud del señor Rafael Riaño Estepa.
- Segundo. ORDENAR a Famisanar E.P.S. que dentro del término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación de esta sentencia, autorice el suministro del medicamento Clopidogrel, tabletas de 75 Mg, ordenado por su médico tratante.
- Tercero. SEÑALAR que Famisanar E.P.S., podrá repetir contra el FOSYGA lo que desembolse en cumplimiento del presente fallo.
- Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.