Micelio
Sentencia de Tutela14 de marzo de 2005

T-236A de 2005

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Ruth Josefina Riaño Guevara Vs. Famisanar

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Agencia Oficiosa En Tutela
  • Hija en representación de padre
Comite Tecnico Cientifico De Entidad Promotora De Salud
  • Función administrativa a la que no se someten las decisiones de carácter médico
Entidad Promotora De Salud
  • Suministro de medicamentos señalados por médico tratante aunque no figuren en listado del POS
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la vida y la salud de beneficiario del regimen contributivo que sufre afección cardiaca y su medico tratante le formula medicamento no pos que la entidad se niega a autorizarle.

Solicita se ordene el sunministro del medicamento formulado.

Legitimidad del agente oficioso.

El derecho a la salud como derecho fundamental y su proteccion por via de la accion de tutela.

Inaplicación de las normas del pos para el suministro de medicamentos no contemplados.

En la medida en que las eps o ars tienen en sus archivos información referente a la situacion socioeconomica de sus afiliados estas entidades estan en capacidad de controvertir las afirmaciones formuladas por los accionantes referente a su incapacidad economica.

Accion de repetición contra fosyga.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de agosto veintiséis (26) de 2004 proferida por el Juzgado Cincuenta y Cinco Civil Municipal de Bogotá, D.C. y la proferida el catorce (14) de octubre de 2004 por el Juzgado Treinta y Nueve (39) Civil del Circuito de Bogotá, D.C., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la vida y a la salud del señor Rafael Riaño Estepa.
  2. Segundo. ORDENAR a Famisanar E.P.S. que dentro del término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación de esta sentencia, autorice el suministro del medicamento Clopidogrel, tabletas de 75 Mg, ordenado por su médico tratante.
  3. Tercero. SEÑALAR que Famisanar E.P.S., podrá repetir contra el FOSYGA lo que desembolse en cumplimiento del presente fallo.
  4. Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.