Micelio
Sentencia de Tutela4 de abril de 2002

T-235A de 2002

Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett

Demandante Guillermo Naranjo Hernandez Vs. Alcalde Municipal De Barbosa Antioquia

Tema · dato duro
Derechos Al Trabajo Libertad De Expresion Artistica De Pensamiento Y Escoger Profesion U Oficio. Fotografia Y Camarografia. Informacion Veraz E Imparcial. Restriccion. Orden Publico. Llamado A Prevencion. Periodico El Mundo. Concedida Parcialmente.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Libertad De Expresión
  • Límites para garantizar el orden público
  • Alcaldes no pueden imponer restricciones en forma genérica, vaga e indeterminada
  • No se puede prohibir o restringir sin razón elaboración de retrato, de un filme o toma de fotografía
Libertad De Expresión Artística
  • Fotografía y camarografía
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Civil Municipal de Barbosa (Antioquia) el 12 de septiembre de 2001, dentro de la acción de tutela de la referencia. En su lugar, CONCEDER al señor Guillermo Naranjo Hernández la tutela de los derechos fundamentales a la libertad de expresión y a la libertad de escoger oficio.
  2. Segundo. PREVENIR al alcalde municipal de Barbosa y al Secretario de control y apoyo comunitario del mismo municipio, para que en lo sucesivo se abstengan de prohibir o exigir autorizaciones a quienes ejerzan la fotografía y camargorafía, sin que exista previamente facultad legal para ello.
  3. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.