T-234 de 2010
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Daniel Orlando Arias·Demandado Farmaceutica S.A. Productos Roche S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Trabajador que estaba incapacitado por enfermedad y fue despedido del trabajo
- Subreglas jurisprudenciales relacionadas con el alcance de la protección constitucional
- Procedencia
- Orden de pagar los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde el momento de la desvinculación
- Alcance de la protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Trabajo, mínimo vital, seguridad social, estabilidad laboral reforzada.
El actor suscribió con la empresa accionada un contrato a término indefinido desde noviembre de 2001, comenta que sufre de artritis gotosa, lo que le ha generado varios periodos de incapacidad, sin embargo fue despedido pese a encontrarse en uno de estos periodos.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia, sobre la estabilidad laboral reforzada en los casos de personas en estado de debilidad o enfermedad, se encuentra que la entidad accionada vulneró los derechos del actor, por lo tanto se ordena pagar todos los salarios dejados de percibir desde el momento de su desvinculación, el pago de una indemnización equivalente a 180 días de salario y su reintegro.
Concede
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos proferidos por los Juzgados Cuarenta y Siete Civil Municipal y Trece Civil del Circuito, ambos de Bogota, dentro de la accion de tutela instaurada por Daniel Orlando Arias, contra la Industria Farmaceutica S.A. Productos Roche S.A. En consecuencia, procede a CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada de Daniel Orlando Arias.
- Segundo. ORDENAR a la empresa INDUSTRIA FARMACEUTICA S.A. - PRODUCTOS ROCHE S.A.- que, si aun no lo ha efectuado, por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, le pague a Daniel Orlando Arias (i) todos los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde el momento de la desvinculacion, como si nunca hubiera dejado de trabajar; (ii) una indemnizacion equivalente a ciento ochenta (180) dias de salario; ademas, le ordenara (iii) que ante la primera oportunidad que exista, lo reubique en un cargo que ofrezca condiciones iguales o mejores que las del cargo que desempenaba hasta su desvinculacion, y en el cual no sufra el riesgo de empeorar su estado de salud; (iv) si es preciso, debera ofrecerle una capacitacion previa, para que desempene ese nuevo cargo; (v) y, desde la notificacion de la presente providencia y hasta la reubicacion efectiva en un trabajo de igual o mejores condiciones, le debera pagar a Daniel Orlando Arias Castiblanco una suma mensual, equivalente al salario mensual que devengaba en su ultimo cargo.
- Tercero. ADVERTIR al senor DANIEL ORLANDO ARIAS que de no interponer la accion laboral de reintegro dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificacion de esta sentencia, cesaran los efectos de lo dispuesto en el numeral anterior.
- Cuarto. LIBRENSE por la Secretaria General de esta Corporacion, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.