T-223 de 2009
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Catya Luz Julio Venecia Y Ximena Beltran Matiz·Demandado Salud Total Eps Y Colmedica Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Si el periodo dejado de cotizar es inferior a dos meses se paga el total y si es mayor de dos meses se paga proporcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derechos al minimo vital, seguridad social y vida que se informan amenazados por la denegacion de la solicitud de reconocimiento de la prestacion por licencia de maternidad. <br>con base en los requisitos elevados por la jurisprudencia constitucional en relacion con el otorgamiento de la licencia por maternidad y constatada que la cotizacion efectiva de 23.-8 semanas de las 37 que comprende el periodo de gestacion, se ordeno el reconocimiento proporcional de dicha prestacion. <br>concedida <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la Sentencia del 26 de junio de 2008 del Juzgado
- Undecimo. Civil Municipal de Cartagena, mediante la cual se nego el amparo solicitado por la senora Catya Luz Julio Venecia -expediente T-2.095.198-. En su lugar, CONCEDER, por las razones y en los terminos de esta Sentencia, el amparo a los derechos fundamentales invocados.
- SEGUNDO. ORDENAR a la EPS Salud Total, que dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, si aun no lo hubiere hecho, pague a la senora Catya Luz Julio Venecia, la licencia por maternidad de manera proporcional a las semanas cotizadas respecto de su periodo de gestacion.
- TERCERO. REVOCAR la Sentencia del 25 de septiembre de 2008 del Juzgado
- Segundo. Penal Municipal de Villavicencio, mediante la cual se nego el amparo solicitado por la senora Ximena Beltran Matiz -expediente T-2.101.288-. En su lugar, CONCEDER, por las razones y en los terminos de esta Sentencia, el amparo a los derechos fundamentales invocados.
- CUARTO. ORDENAR a la EPS Salud Total, que dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta Sentencia, si aun no lo hubiere hecho, pague a la senora Ximena Beltran Matiz, la licencia por maternidad de manera proporcional a las semanas cotizadas respecto de su periodo de gestacion.
- QUINTO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.