Micelio
Sentencia de Tutela21 de mayo de 2019

T-215 de 2019

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Eusebia Cecilia Gomez Oliveros·Demandado Alcaldia De Barrancabermeja

Tema · dato duro
Accion De Tutela Contra Alcaldia Municipal. Improcedencia Por No Acreditar Legitimacion Por Activa Ni Requisito De Subsidiariedad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Falta De Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Hija en representación de madre
Accion De Tutela Contra Alcaldia Municipal
  • Improcedencia por no acreditar requisitos de legitimación en la causa por activa y subsidiariedad
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante, actuando como agente oficiosa de su progenitora, a quien le practicaron una operación de reemplazo de cadera, solicitó al juez constitucional ordenar a las autoridades locales del municipio de Barrancabermeja expedir autorización para la circulación de un vehículo particular por la vía peatonal donde se ubica su residencia, cuando el mismo se utilizara para llegar a su mamá a las citas médicas.

De manera subsidiaria pidió la implementación de otra medida efectiva y razonable para eliminar todas las barreras de acceso a la vivienda, siempre y cuando fuera diferente al uso de sillas de ruedas, con el objeto de garantizar los derechos fundamentales de su agenciada.

La Corte evidenció que en el presente caso no se cumplieron los requisitos de legitimación en la causa por activa ni el de subsidiariedad y, por ello, decidió confirmar las decisiones de instancia que declararon la IMPROCEDENCIA del amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Barrancabermeja, Santander, del dos (2) de agosto de dos mil dieciocho (2018), la cual a su turno confirmó la sentencia del Juzgado
  3. Tercero. Civil Municipal de Barrancabermeja, Santander, del veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018), que declaró la improcedencia del amparo, por las razones expuestas en esta providencia.
  4. SEGUNDO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.