T-215 de 2019
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Eusebia Cecilia Gomez Oliveros·Demandado Alcaldia De Barrancabermeja
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Hija en representación de madre
- Improcedencia por no acreditar requisitos de legitimación en la causa por activa y subsidiariedad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, actuando como agente oficiosa de su progenitora, a quien le practicaron una operación de reemplazo de cadera, solicitó al juez constitucional ordenar a las autoridades locales del municipio de Barrancabermeja expedir autorización para la circulación de un vehículo particular por la vía peatonal donde se ubica su residencia, cuando el mismo se utilizara para llegar a su mamá a las citas médicas.
De manera subsidiaria pidió la implementación de otra medida efectiva y razonable para eliminar todas las barreras de acceso a la vivienda, siempre y cuando fuera diferente al uso de sillas de ruedas, con el objeto de garantizar los derechos fundamentales de su agenciada.
La Corte evidenció que en el presente caso no se cumplieron los requisitos de legitimación en la causa por activa ni el de subsidiariedad y, por ello, decidió confirmar las decisiones de instancia que declararon la IMPROCEDENCIA del amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Barrancabermeja, Santander, del dos (2) de agosto de dos mil dieciocho (2018), la cual a su turno confirmó la sentencia del Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Barrancabermeja, Santander, del veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018), que declaró la improcedencia del amparo, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.