Micelio
Sentencia de Tutela9 de mayo de 1995

T-199 de 1995

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Interamericana De Inversiones Rincon Y Cia Ltda

Tema · dato duro
Habeas Data. Der. Al Buen Nombre. Debido Proceso. Banco De Datos. Informacion Incompleta. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el 24 de noviembre de 1994, mediante el cual fue confirmada la decisión en cuya virtud la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá, D.C., resolvió negar la tutela solicitada por "INTERAMERICANA DE INVERSIONES RINCON Y CIA LTDA." contra "CENTRAL DE ACEROS Y ALUMINIOS S.A." y "COMPUTEC S.A. -División DATACREDITO-".
  2. Segundo. TUTELAR los derechos al buen nombre y al debido proceso, de los cuales es titular "INTERAMERICANA DE INVERSIONES RINCON Y CIA. LTDA."
  3. Tercero. ORDENASE a "COMPUTEC S.A. -División DATACREDITO-" que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, excluya total y definitivamente de su central de información los datos que posee sobre "INTERAMERICANA DE INVERSIONES RINCON Y CIA. LTDA.", relacionados con el proceso ejecutivo que contra esta entidad inició "CENTRAL DE ACEROS Y ALUMINIOS S.A." y que actualmente cursa en el Juzgado 18 Civil del Circuito de Santa Fe de Bogotá, D.C.
  4. Por el cumplimiento del esta Sentencia será responsable el representante legal de "COMPUTEC S.A", a quien se advierte que el desacato será sancionado en la forma prevista por el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
  5. Cuarto. PREVENIR a la empresa "CENTRAL DE ACEROS Y ALUMINIOS S.A." para que en el futuro se abstenga de realizar comportamientos como los que han dado lugar a la presente decisión y a "COMPUTEC S.A. -División DATACREDITO-" para que en próximas oportunidades omita registrar y divulgar informaciones que, por depender de una sentencia judicial, solamente deben ser reportadas y recibidas luego de ejecutoriada la respectiva providencia.
  6. Quinta.- LIBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.