Micelio
Sentencia de Tutela12 de diciembre de 2000

T-1727 de 2000

Ponente Fabio Morón Díaz

Demandante Sofia Del Socorro Roa Mejia Y Otros Vs. Universidad Del Valle

Tema · dato duro
Derecho De Peticion Seguridad Social Y Minimo Vital. Pago De Mesadas Pensionales. Procedencia Excepcional De Tutela Para El Pago De Salarios. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Empleador
  • Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer pago de salarios
Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de salarios
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. Proceso T-356549. Peticionaria SOFIA DEL SOCORRO ROA MEJIA. La Sala CONFIRMA el fallo del JUZGADO ONCE CIVIL MUNICIPAL DE CALI, que tuteló el derecho de petición de la accionada y ordenó a la UNIVERSIDAD DEL VALLE el pago de las mesadas pensionales previa la obtención de la disponibilidad presupuestal correspondiente, en los plazos y términos que al efecto se establecen en la presente providencia, esto es aclarando que la orden se imparte respecto de las mesadas que se causen con posterioridad a la fecha de notificación del presente fallo, pues en cuanto a las mesadas y primas atrasadas éstas deberán ser reclamadas ante la jurisdicción ordinaria, en consecuencia REVOCA en lo pertinente el fallo del JUZGADO TRECE CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
  2. Segundo. Proceso T-357094. Peticionario JULIO ERNESTO DIAZ BELTRAN. La Sala REVOCA la decisión de la SALA LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y en cambio CONFIRMA el fallo de LA SALA LABORAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, que en primera instancia concedió la tutela, aclarando que el amparo se brinda en los mismos términos del numeral anterior.
  3. Tercero. Proceso T-356627. Peticionario LUIS EDUARDO NIETO MONTENEGRO. La Sala CONFIRMA el fallo del JUZGADO
  4. OCTAVO. LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI, que concedió la tutela, pero en los términos y condiciones que se señalan en la presente providencia, en consecuencia REVOCA la decisión de modificación de dicha decisión, adoptada por LA SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI.
  5. Cuarto. SOLICITAR al Gobierno Nacional, a través de los Ministerios de Educación y Hacienda, así como a la administración departamental del Valle del Cauca, que presten su inmediata colaboración, a efectos de buscar una solución a la crisis por la que está atravesando la Universidad del Valle. ENVÍESELES copia de este fallo.
  6. Quinto. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.