Sentencia de Tutela11 de abril de 1994
T-171 de 1994
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Manuel Ortiz Y Otros
✓
Tema · dato duro
Der. A La Salubridad Publica. Der. Al Ambiente Sano. Estancamiento De Aguas. Barrancas- Guajira. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Presentación por varias personas
Derechos Fundamentales
- Vulneración
Contaminacion Ambiental
- Canal de desagüe
Juez De Tutela
- Juzgamiento superficial
Salubridad Publica
- Vulneración
9 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del cinco (5) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993), proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar, que a su vez había revocado la del diecisiete (17) de septiembre del mismo año, pronunciada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Barrancas.
- Segundo. CONCEDER la tutela impetrada por MANUEL ORTIZ, LUZ MARINA PEREZ, LUIS FERNANDO ORTIZ y otros habitantes de la población de Hatonuevo contra el Municipio de Barrancas, para tutelar sus derechos a la salud, a la vida y a un ambiente sano.
- Tercero. ORDENAR al Alcalde Municipal de Barrancas, Departamento de la Guajira, que en un término máximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, inicie las gestiones necesarias para que se concluyan las reparaciones indispensables en el canal de desagüe construído en el perímetro urbano de Hatonuevo, en el costado izquierdo de la carretera nacional que de Riohacha conduce a Valledupar, de tal manera que cesen de manera definitiva los perjuicios que la deficiente construcción de dicho canal viene ocasionando al ambiente y a la salubridad de los habitantes de la localidad.
- Cuarto. El Juzgado Promiscuo Municipal de Barrancas velará por el estricto y exacto cumplimiento de esta providencia, advirtiendo al Alcalde que una conducta remisa de su parte será sancionada como lo contemplan los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991.
- Quinto. LIBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a3
T-140/94Ders. Colectivos. Der. A La Salud. Prestacion De Servicios Publicos. Alcantarillado. Condominio "bello Horizonte". Concedida.T-251/93Derecho Al Ambiente Sano. Derecho A La Salud. Soc. Proquimhul. Concedida.T-437/92Derecho Al Ambiente Sano. Accion Popular. Derechos Colectivos . Metromed. Negada.
Citada por5
T-476/19Derechos Fundamentales Al Agua Potable, A La Salud Y A La Vida DignaT-475/17Derecho Fundamental Al Agua. Proteccion Constitucional.T-139/16Servicio Publico Domiciliario De Acueducto. Calidad Del Agua Potable.T-103/16Acceso Continuo Y Permanente Al Agua Potable. Marco Normativo Y Jurisprudencial.T-891/14Tutela de 2014
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.