Micelio
Sentencia de Tutela11 de abril de 1994

T-171 de 1994

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Manuel Ortiz Y Otros

Tema · dato duro
Der. A La Salubridad Publica. Der. Al Ambiente Sano. Estancamiento De Aguas. Barrancas- Guajira. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

9 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del cinco (5) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993), proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar, que a su vez había revocado la del diecisiete (17) de septiembre del mismo año, pronunciada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Barrancas.
  2. Segundo. CONCEDER la tutela impetrada por MANUEL ORTIZ, LUZ MARINA PEREZ, LUIS FERNANDO ORTIZ y otros habitantes de la población de Hatonuevo contra el Municipio de Barrancas, para tutelar sus derechos a la salud, a la vida y a un ambiente sano.
  3. Tercero. ORDENAR al Alcalde Municipal de Barrancas, Departamento de la Guajira, que en un término máximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, inicie las gestiones necesarias para que se concluyan las reparaciones indispensables en el canal de desagüe construído en el perímetro urbano de Hatonuevo, en el costado izquierdo de la carretera nacional que de Riohacha conduce a Valledupar, de tal manera que cesen de manera definitiva los perjuicios que la deficiente construcción de dicho canal viene ocasionando al ambiente y a la salubridad de los habitantes de la localidad.
  4. Cuarto. El Juzgado Promiscuo Municipal de Barrancas velará por el estricto y exacto cumplimiento de esta providencia, advirtiendo al Alcalde que una conducta remisa de su parte será sancionada como lo contemplan los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991.
  5. Quinto. LIBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.