Sentencia de Tutela5 de diciembre de 2000
T-1673 de 2000
Ponente Fabio Morón Díaz
✓Demandante Gilma Ramirez Galvez Y Otros Vs. Hospital De Caldas
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Vida Salud Seguridad Social Y Minimo Vital Y Movil. Pago De Acreencias Laborales. Concedida
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
- Pago oportuno de salarios
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR las Sentencias proferidas por los Juzgados Segundo,
- Tercero. y
- Cuarto. Penales Municipales y
- Séptimo. Penal del Circuito de Manizales de fechas Mayo 22, 31, junio 2, 7, 8, 9, 12 y 19 del 2000, dictadas dentro de los procesos de tutela de la referencia. En su lugar, CONCEDER el amparo invocado a los derechos a la vida, salud, seguridad social y mínimo vital y móvil.
- Segundo. En consecuencia, ORDÉNESE al Representante Legal del Hospital de Caldas E.S.E., si no lo hubiere hecho ya, que proceda, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, al pago de las sumas reclamadas por los actores Gilma Ramírez Galvez, Luz Dary Buitrago Sánchez, Beatriz Mendieta de Cardona, Jaime Díaz Cardona, María Amparo Giraldo Echeverry, Amparo Quintero Escalante, Ana Aurora González Peña, Celmar Zuluaga de Aristizábal, María Celmira Leal Soto y Ruby Flórez Saldarriaga, siempre cuando exista disponibilidad presupuestal, en caso contrario dicho término deberá utilizarse para adelantar las gestiones pertinentes, la cual deberá culminar a mas tardar dentro de los 30 días siguientes a la notificación de esta providencia.
- Tercero. PREVENIR al Representante Legal del Hospital de Caldas E.S.E. para que evite incurrir nuevamente en las omisiones ilegítimas que originaron el presente proceso, so pena de las sanciones legalmente previstas.
- Cuarto. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a12
T-020/99Der. A La Seguridad Social. Der. Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales. Federacion De Algodoneros. Concedida.T-008/99Der. Al Minimo Vital. Der. Al Trabajo. No Pago De Salarios A Docentes. Concedida.SU.995/99Derecho Al Trabajo. Pago De Acreencias Laborales Docentes Plato Magdalena. Concedida.T-297/98Der. A La Vida Y A La Seguridad Social. Der. Al Minimo Vital. Der. A La Igualdad. Pago De Mesadas Pensionales. Concedida.T-289/98Der. Al Minimo Vital. Procedencia Excepcional De La Tutela Para Pago De Acreencias Laborales. Pago De Salarios Y Prestaciones A Docente. Concedida.T-170/98Der. Al Trabajo. Der. A La Subsistencia Y Al Minimo Vital. No Pago De Salarios A Docentes. Concedida.
Ver las 12 →Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.