Micelio
Sentencia de Tutela5 de diciembre de 2000

T-1616 de 2000

Ponente Fabio Morón Díaz

Demandante Beatriz Amira Riveros Gonzalez Vs. Iss

Tema · dato duro
Derecho A La Maternidad. Pago Licencia De Maternidad. Mora En El Pago De Aportes. Medidas De Proteccion A Personas No Responsables De La Accion U Omision. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVÓCASE la Sentencia proferida por el Juzgado Veintinueve (29) Penal del Circuito de Bogotá el dieciocho (18) de mayo del 2000, dictada dentro del proceso de tutela instaurado por Beatriz Amira Riveros González, respecto de la protección de los derechos fundamentales invocados por la demandante.
  2. En su lugar, CONCÉDASE el amparo solicitado al derecho a la Seguridad Social y a la protección especial a la maternidad.
  3. Segundo. En consecuencia, ORDÉNASE al señor José Emiliano Pinzón (empleador de la demandante) que, en el término máximo de un mes, contado a partir de la notificación de la presente providencia, proceda a cancelar la licencia de maternidad que en derecho le corresponde a la demandante (i), así como los aportes que, adeuda actualmente al Instituto de Seguro Social (ii). De la misma manera, se le ordenará adelantar las gestiones que sean necesarias en orden a que dé cumplimiento al articulo 69 del Decreto 806 de 1998 y en consecuencia efectué los aportes al régimen contributivo en salud, por la totalidad del año respectivo (iii).
  4. Tercero. PREVENGASE al señor José Emiliano Pinzón (empleador de la demandante) para que se apreste a cumplir lo señalado en este fallo, so pena de incurrir en desacato, y para que, en el futuro, no repita la omisión que dió origen a la instauración de la presente acción.
  5. Cuarto. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.