Sentencia de Tutela5 de diciembre de 2000
T-1616 de 2000
Ponente Fabio Morón Díaz
✓Demandante Beatriz Amira Riveros Gonzalez Vs. Iss
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Maternidad. Pago Licencia De Maternidad. Mora En El Pago De Aportes. Medidas De Proteccion A Personas No Responsables De La Accion U Omision. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Licencia De Maternidad
- Objeto
Accion De Tutela Para El Pago De Licencia De Maternidad
- Procedencia excepcional
Presuncion De Veracidad
- Sustento
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVÓCASE la Sentencia proferida por el Juzgado Veintinueve (29) Penal del Circuito de Bogotá el dieciocho (18) de mayo del 2000, dictada dentro del proceso de tutela instaurado por Beatriz Amira Riveros González, respecto de la protección de los derechos fundamentales invocados por la demandante.
- En su lugar, CONCÉDASE el amparo solicitado al derecho a la Seguridad Social y a la protección especial a la maternidad.
- Segundo. En consecuencia, ORDÉNASE al señor José Emiliano Pinzón (empleador de la demandante) que, en el término máximo de un mes, contado a partir de la notificación de la presente providencia, proceda a cancelar la licencia de maternidad que en derecho le corresponde a la demandante (i), así como los aportes que, adeuda actualmente al Instituto de Seguro Social (ii). De la misma manera, se le ordenará adelantar las gestiones que sean necesarias en orden a que dé cumplimiento al articulo 69 del Decreto 806 de 1998 y en consecuencia efectué los aportes al régimen contributivo en salud, por la totalidad del año respectivo (iii).
- Tercero. PREVENGASE al señor José Emiliano Pinzón (empleador de la demandante) para que se apreste a cumplir lo señalado en este fallo, so pena de incurrir en desacato, y para que, en el futuro, no repita la omisión que dió origen a la instauración de la presente acción.
- Cuarto. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a12
T-467/00Derecho A La Igualdad. Proteccion De La Mujer Despues Del Parto. No Se Paga La Licencia De Maternidad Por Mora De La Empresa En Aportes. Concedida.T-466/00Derecho A La Igualdad. Reconocimiento Y Pago De Licencia De Maternidad Que No Se Reclamo Durante El Periodo Posterior Al Parto. Negada.T-805/99Pago De Licencia De Maternidad Por El I.S.S. Concedida.T-686/99Derecho De Peticion Solicitud De Cesantia Parcial De Docente Fiduciaria La Previsora. ConcedidaT-567/99Der. A La Seguridad Social. Der. A La Maternidad. Pago De Licencia De Maternidad Por El I.S.S. Concedida.T-380/99Der. A La Vida. Der. A La Seguridad Social. No Pago De Licencia De Maternidad. Periodo De Cotizacion. Concedida.
Ver las 12 →Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.