T-1580 de 2000
Ponente Fabio Morón Díaz
✓Demandante Lilia Georgina Diaz Cardenas Vs. Colegio Salesiano Santo Domingo Savio
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Padres de familia no pueden abusar de sus derechos e incurrir en cultura del no pago
- Retención certificado de estudios por no pago de pensión
- Derecho-deber
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales por parte de la entidad accionada se circunscribe a la negativa de entregar a la accionante el certificado académico de su hijo, por adeudar varias mensualidades.
Se reitera jurisprudencia sobre el derecho a la Educación y la entrega de certificados de notas por mora en el pago de los servicios educativos.
Teniendo en cuenta que la demandante nunca acreditó en el plenario una causa eficiente que le exonerara de cumplir oportunamente con sus obligaciones civiles con respecto al colegio, la Sala de Revisión decidió NEGAR el amparo invocado.
Consideró la Corte que, de no hacerlo, estaría cohonestando con la cultura del no pago, lo cual no es permitido por la vía de amparo según lo expresado por la Corporación en las sentencias de tutela traída a colación sobre dicho tema; y más cuando se trata de una deuda que debió cancelarse primordialmente, antes de pensar en gastos no relevantes como son un disfrute de vacaciones.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la Sentencia del Juzgado Civil del Circuito de La Ceja del Tambo, de fecha junio 1º del 2000, que revocó la decisión del Juzgado Civil Municipal de La Ceja, de abril 24 del 2000. En consecuencia NIEGANSE las pretensiones de la ciudadana LIDIA GEORGINA DIAZ DE CARDENAS.
- Segundo. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.