Micelio
Sentencia de Tutela14 de noviembre de 2000

T-1580 de 2000

Ponente Fabio Morón Díaz

Demandante Lilia Georgina Diaz Cardenas Vs. Colegio Salesiano Santo Domingo Savio

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Educación
  • Padres de familia no pueden abusar de sus derechos e incurrir en cultura del no pago
  • Retención certificado de estudios por no pago de pensión
Educacion
  • Derecho-deber
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La vulneración de derechos fundamentales por parte de la entidad accionada se circunscribe a la negativa de entregar a la accionante el certificado académico de su hijo, por adeudar varias mensualidades.

Se reitera jurisprudencia sobre el derecho a la Educación y la entrega de certificados de notas por mora en el pago de los servicios educativos.

Teniendo en cuenta que la demandante nunca acreditó en el plenario una causa eficiente que le exonerara de cumplir oportunamente con sus obligaciones civiles con respecto al colegio, la Sala de Revisión decidió NEGAR el amparo invocado.

Consideró la Corte que, de no hacerlo, estaría cohonestando con la cultura del no pago, lo cual no es permitido por la vía de amparo según lo expresado por la Corporación en las sentencias de tutela traída a colación sobre dicho tema; y más cuando se trata de una deuda que debió cancelarse primordialmente, antes de pensar en gastos no relevantes como son un disfrute de vacaciones.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR la Sentencia del Juzgado Civil del Circuito de La Ceja del Tambo, de fecha junio 1º del 2000, que revocó la decisión del Juzgado Civil Municipal de La Ceja, de abril 24 del 2000. En consecuencia NIEGANSE las pretensiones de la ciudadana LIDIA GEORGINA DIAZ DE CARDENAS.
  2. Segundo. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.