Micelio
Sentencia de Tutela24 de febrero de 2005

T-158 de 2005

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Helena Cacais Luna Y Otros Vs. Alcaldía Mayor De Bogota

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Peticion
  • Alcance
  • Término para resolver
  • Fundamental
  • Pronta resolución
  • Respuesta conjunta de derechos de petición por la alcaldía Mayor de Bogotá
Derecho De Petición
  • Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
2 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho de peticion de trabajadores sindicalizados de la administración central distrital a quienes se les fueron suprimidos los cargos que ocupaban sin el levantamiento del fuero sindical en su calidad de fundadores del sindicato sintrapaced.

Solicitan se ordene al alcalde mayor de bogota dar respuesta a sus peticiones de fondo y de manera clara precisa y congruente a fin de constituir la prueba de renuencia.

Jurisprudencia constitucional sobre el derecho de peticion.

En ningun caso se debe confundir el derecho de peticion con el contenido de lo que se pide.

La administración no efectuo la publicación de la respuesta en un diario de amplia circulacion distrital constituyéndose esta omision en una falta a los presupuestos jurisprudenciales del derecho de perticion.

La falta de notificación de la respuesta a un derecho de peticion o la resolución tardia son formas de violación del mismo.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada mediante auto del 6 de mayo de 2004.
  2. Segundo. REVOCAR los fallos del 3 de septiembre de 2003, proferido por el juzgado 25 civil municipal de Bogota; el 22 de septiembre de 2003, proferido por el juzgado 41 civil del circuito de Bogota; el 9 de octubre de 2003, proferido por el juzgado 10 civil municipal de Bogota; el 10 de octubre de 2003, proferido por el juzgado 52 civil municipal de Bogota; el 7 de octubre de 2003, proferido por el juzgado 32 civil municipal de Bogota; el 10 de octubre de 2003, proferido por el juzgado 20 civil del circuito de Bogota; el fallo del 15 de octubre de 2003, proferido por el juzgado 11 civil municipal de Bogota; el fallo del 10 de octubre de 2003, proferido por el juzgado 9 civil del circuito de Bogota y el fallo del 5 de noviembre de 2003, proferido por el juzgado 7 civil del circuito de Bogota, en los cuales se nego el amparo al derecho fundamental de peticion. En su lugar, se CONCEDE el amparo al derecho fundamental de peticion de los actores y, en consecuencia, se ordena a la Alcaldia Mayor de Bogota D.C. publicar la respuesta en un diario de amplia circulacion Distrital y notificar a la organizacion sindical que promovio la presentacion de los derechos de peticion, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificacion de esta sentencia.
  3. Tercero. REVOCAR los fallos del 29 de septiembre de 2003, proferido por el juzgado 41 civil del circuito de Bogota; el 10 de octubre de 2003, proferido por el juzgado 17 civil del circuito de Bogota; el 16 de octubre de 2003, proferido por el juzgado 41 civil municipal de Bogota; el 26 de septiembre de 2003, proferido por el juzgado 18 civil municipal de Bogota; el 6 de octubre de 2003, proferido por el juzgado 18 civil municipal de Bogota; el 15 de octubre de 2003, proferido por el juzgado 44 civil municipal de Bogota; el 16 de octubre de 2003, proferido por el juzgado 40 civil del circuito de Bogota; el 17 de octubre de 2003, proferido por el juzgado 40 civil del circuito de Bogota; el 5 de noviembre de 2003, proferido por el juzgado 7 civil del circuito de Bogota y el 28 de octubre de 2003, proferido por el juzgado 26 civil del circuito de Bogota, en los cuales se decidio declarar improcedente la accion de tutela. En su lugar, se CONCEDE el amparo al derecho fundamental de peticion de los actores y, en consecuencia, se ordena a la Alcaldia Mayor de Bogota D.C. publicar la respuesta en un diario de amplia circulacion Distrital y notificar a la organizacion sindical que promovio la presentacion de los derechos de peticion, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificacion de esta sentencia.
  4. Cuarto. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.