Micelio
Sentencia de Tutela18 de octubre de 2000

T-1421 de 2000

Ponente Fabio Morón Díaz

Demandante Jhon Jairo Henao Hincapie Vs. Iss Y Otro

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Seguridad Social. Solicitud Practica Cirugia. Mora En El Pago De Aportes Por Empleador. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Fundamental por conexidad con la vida
Trabajador Asalariado
  • Suspensión de afiliación resulta desproporcionada para el trabajador debido al no pago de aportes en salud por empleador, según sentencia C-177/98
Derecho A La Seguridad Social En Salud
  • Contenido constitucionalmente protegido
Trabajador Dependiente
  • Incumplimiento en pago de aportes en salud por empleador
Empleador
  • Sanciones por no pago de aportes en seguridad social
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. Revocar el fallo proferido por el Juzgado
  2. Sexto. Laboral del Circuito de Medellin, mediante el cual se nego la proteccion de los derechos invocados por el accionante. En consecuencia, se ORDENA al Instituto de los Seguros Sociales que en el termino de diez (10) dias si aun no lo ha hecho, proceda a prestar la atencion medica y quirurgica requerida por el actor y, si lo hizo cuando el empleador estaba en mora, no solo hay lugar al reclamo de los aportes sino a repetir contra el empleador por los gastos medicos, clinicos, farmaceuticos y quirurgicos que el ISS hubiera hecho a favor del trabajador afiliado al sistema pero incurso en la mora patronal.
  3. Segundo. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.