T-135 de 2005
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Guillermo Eduardo Pantoja Chalaca Vs. Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Respuesta oportuna y de fondo
- Está implícito en recursos de vía gubernativa y revocación directa del acto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de peticion de persona que por medio de apoderado pretende la revocatoria directa de una resolución que le reconocio la indemnización sustitutiva de la pension de vejez sin que la entidad se pronuncie al respecto.
Solicita se ordene la revocatoria del acto administrativo.
Esta corporación ha considerado que al acudirse a la revocatoria directa no solo buscan controvertir un determinado acto sino que hacen uso del derecho fundamental de peticion y la administración esta en la obligación de resolver la solicitud.
La sala se aparta de la decision de instancia de no conceder la accion de tutela porque al poder otorgado le faltaron constancias o sellos que le impidieron certeza sobre quien confirmo el mismo.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Cali-Valle, en el sentido de CONCEDER la tutela al derecho de petición presentada por el señor Guillermo Eduardo Pantoja Chalaca, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. ORDENAR al Instituto de los Seguros Sociales Seccional Valle, que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, resuelva de fondo la petición presentada por el señor Guillermo Eduardo Pantoja Chalaga.
- Tercero. Para garantizar la efectividad de la acción de tutela el Juzgado Once Laboral del Circuito de Cali-Valle notificará esta sentencia dentro del término de cinco (5) días después de haber recibido la comunicación, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Por Secretaria General, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.