Micelio
Sentencia de Tutela17 de febrero de 2005

T-135 de 2005

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Guillermo Eduardo Pantoja Chalaca Vs. Iss

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Petición
  • Respuesta oportuna y de fondo
Derecho De Peticion
  • Está implícito en recursos de vía gubernativa y revocación directa del acto
3 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho de peticion de persona que por medio de apoderado pretende la revocatoria directa de una resolución que le reconocio la indemnización sustitutiva de la pension de vejez sin que la entidad se pronuncie al respecto.

Solicita se ordene la revocatoria del acto administrativo.

Esta corporación ha considerado que al acudirse a la revocatoria directa no solo buscan controvertir un determinado acto sino que hacen uso del derecho fundamental de peticion y la administración esta en la obligación de resolver la solicitud.

La sala se aparta de la decision de instancia de no conceder la accion de tutela porque al poder otorgado le faltaron constancias o sellos que le impidieron certeza sobre quien confirmo el mismo.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Cali-Valle, en el sentido de CONCEDER la tutela al derecho de petición presentada por el señor Guillermo Eduardo Pantoja Chalaca, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  2. Segundo. ORDENAR al Instituto de los Seguros Sociales Seccional Valle, que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, resuelva de fondo la petición presentada por el señor Guillermo Eduardo Pantoja Chalaga.
  3. Tercero. Para garantizar la efectividad de la acción de tutela el Juzgado Once Laboral del Circuito de Cali-Valle notificará esta sentencia dentro del término de cinco (5) días después de haber recibido la comunicación, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  4. Por Secretaria General, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.