Sentencia de Tutela25 de septiembre de 2000
T-1313 de 2000
Ponente Fabio Morón Díaz
✓Demandante Ana Glovis Chacon Cardozo Vs. Instituto De Seguros Sociales.
✓
Tema · dato duro
Debido Proceso. Proteccion Especial A La Maternidad. Procedencia Excepcional De La Tutela Para El Cobro De La Licencia De Maternidad. Inaplicacion De Actos Administrativos. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Presuncion De Legalidad De Acto Administrativo
- No puede oponerse al goce efectivo de un derecho fundamental
Debido Proceso Administrativo
- Plenitud de las formas propias de cada juicio
Inaplicacion De Acto Administrativo Particular
- Facultad del juez
Mujer Embarazada
- Protección constitucional especial
6 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la Sentencia del Tribunal Superior de Neiva, Sala Civil-Familia-Laboral, de fecha 24 de mayo del 2000, que a su vez confirmó la providencia del 31 de marzo del mismo año, que denegaron la tutela solicitada por la ciudadana Ana Glovis Chacón Cardozo.
- Segundo. INAPLICAR los actos administrativos contenidos en las comunicaciones de fechas julio 31 de 1998 y octubre 25 de 1999 del Seguro Social, Seccional Neiva, que negó a la demandante la licencia de maternidad.
- Tercero. Conceder a la peticionaria la tutela de los derechos del debido proceso y protección especial a la maternidad. En consecuencia se dispone ordenar al Seguro Social, Seccional Neiva, que en un plazo de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, proceda a reconocer y pagar la licencia de maternidad de la demandante Ana Glovis Chacón Cardozo.
- Cuarto. Por Secretaria general, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a4
T-567/99Der. A La Seguridad Social. Der. A La Maternidad. Pago De Licencia De Maternidad Por El I.S.S. Concedida.T-397/97Der. A La Igualdad. Der. A La Salud. Ders. De La Compañera Permanente A Que Se Le Reconozcan Servicios Medicos. Mindefensa. Concedida.T-391/97Der. A La Igualdad. Debido Proceso. Der. Al Trabajo. Docente Que No Fue Nombrada Habiendo Pasado El Concurso. Concedida.T-568/96No Pago De Incapacidades Medicas. Licencia De Maternidad. Tutela Se Interpone Un Año Despues. Medio De Defensa Judicial. Negada.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.