Sentencia de Tutela25 de septiembre de 2000
T-1312 de 2000
Ponente Fabio Morón Díaz
✓Demandante Juan Torres De Luque Y Otro Vs. Municipio De Riohacha Guajira.
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Trabajo Seguridad Social Al Minimo Vital Y A Subsistencia. Cobro De Mesadas Pensionales. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de mesadas pensionales
Derecho Al Minimo Vital Del Pensionado
- Pago oportuno de mesadas
Empleador
- Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer pago de mesadas pensionales
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos de tutela proferidos por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia (expediente T-333882) peticionario Juan Torres De Luque y T-340645, demandante Jaime Ballesteros Campo.
- En su lugar, CONCEDER la tutela para la protección de los derechos al trabajo y a la seguridad social, en condiciones dignas y justas, al mínimo vital y a la subsistencia de los mismos.
- Segundo. ORDENAR al Alcalde del Municipio de Riohacha que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, si no lo hubiere hecho ya, proceda a efectuar las cancelaciones de las mesadas adeudadas a los peticionarios. En caso de no existir los recursos presupuestales suficientes, se concede un lapso de 30 días máximo para que lleve a cabo los trámites presupuestales correspondientes.
- Tercero. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a26
T-140/00Pago De Mesadas Pensionales. Minimo Vital. Resulta Vulnerado. Gobernacion Del Choco. Concedida.SU.090/00Incumplimiento Sistematico De Las Sentencias De Tutela Por Pago De Pensiones En El Departamento Del Choco. Suspension Del Estudio Del Proyecto De Sentencia Mientras Se Expedia La Ley 549/99 Que Ordena Anticipo Para Cubrir La Mora Pensional De Las Entidades Territoriales.Concedida.T-856/99Derecho A La Igualdad. Der. Al Trabajo. Pago Oportuno De Mesadas Pensionales. Der. A La Vida. Digna Subsistencia. Der A La Salud. Concedida.T-387/99Der. De Peticion. Tercera Edad. Der. A La Seguridad Social. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales. Concedida.T-365/99Der. Al Minimo Vital. No Pago De Licencia De Maternidad Por El I.S.S. Concedida.T-325/99Der. De Peticion. Der. A La Igualdad. Solicitud De Pago Y Reliquidacion De Pension De Jubilacion. Incora. Negada.
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