Micelio
Sentencia de Tutela25 de septiembre de 2000

T-1303 de 2000

Ponente Fabio Morón Díaz

Demandante Jose De La Espectacion Mulett Chavez. Vs. Universidad Del Valle.

Tema · dato duro
Derecho Al Pago Oportuno De Mesadas Pensionales. La Crisis Presupuestal Que Pueda Sufrir Una Entidad No La Exime De Su Principal Obligacion Como Empleadora De Pagar El Salario A Sus Trabajadores Y Las Pensiones De Sus Jubilados. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Empleador
  • Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer pago de salarios
Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de salarios
Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
  • Presunción de afectación por ausencia prolongada en pago de salarios
Institucion Universitaria
  • Trámites para obtención de recursos para pago de salarios y mesadas pensionales
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA, el 23 de febrero de 2000, despacho que negó por improcedente la acción de tutela instaurada por JOSÉ DE LA EXPECTACIÓN MULETT CHAVEZ contra la UNIVERSIDAD DEL VALLE y el fallo de LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CONSEJO DE ESTADO, fechado el 27 de abril del año 2000 que confirmó el del a-quo. En su lugar, CONCEDER el amparo solicitado, en los términos expresados en la parte motiva de esta providencia.
  2. Segundo. En consecuencia, ORDENAR al rector de la Universidad del Valle o quien haga sus veces, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, contadas a partir de la notificación de este fallo, inicie los trámites y gestiones necesarias, si es que durante el trámite de revisión ya no los hubiere hecho, para obtener los recursos que le permitan garantizar el pago oportuno de las mesadas pensionales a las que pueda tener derecho el actor, en las nóminas futuras.
  3. Tercero. SOLICITAR al Gobierno Nacional, a través de los Ministerios de Educación y Hacienda, así como a la administración departamental del Valle del Cauca, que presten su inmediata colaboración, a efectos de buscar una solución a la crisis por la que está atravesando la Universidad del Valle. ENVÍESELES copia de este fallo.
  4. Cuarto. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.