T-1279 de 2005
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Lucila Amparo Rodríguez Ceron Vs. Empresa Florez Petulama Ltda
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Naturaleza jurídica
- Cumplió con el pago de obligaciones laborales y licencia de maternidad
- Disolución y liquidación
- Improcedencia de reintegro de la demandante por encontrarse disuelta y liquidada
- Elementos fácticos que deben demostrarse
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida la igualdad el trabajo la estabilidad laboral reforzada de mujer embarazada por la decisión de la entidad de dar por terminado su contrato de trabajo pese a conocer su estado de gravidez argumentando bajo rendimiento en el cumplimiento de sus actividades.
La estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada y los requisitos para su procedencia vía acción de tutela.
La terminación unilateral sin justa causa de los contratos laborales de la mujer en estado de embarazo trasciende el plano legal y se convierte en una situación constitucionalmente relevante.
Naturaleza jurídica de las empresas de servicios temporales.
Los trabajadores vinculados a las empresas de servicios temporales en atención a lo mencionado en la ley 50 de 1990 son de dos (2) categorías: Trabajadores de planta y trabajadores en misión.
Los primeros son los que desarrollan su actividad en las dependencias propias de las empresas de servicios temporales.
Los segundos son aquellos que la empresa de servicios temporales envía a las dependencias de sus usuarios a cumplir la tarea o servicio contratado por éstos.
La relación laboral entre el trabajador y la empresa de servicios temporales subsisten mientras el usuario necesite de los servicios del trabajador o mientras finaliza la obra para la cual fue contratado.
La mujer que haya suscrito contrato con empresas de servicios temporales y en ejecución del mismo se llegare a encontrar en estado de gravidez o período de lactancia tendrá derecho a una estabilidad laboral reforzada.
Lo anterior siempre y cuando los supuestos fácticos en cada caso en concreto se configuren con las exigencias legales y jurisprudenciales establecidas por esta corporación que permitan que mediante el amparo de tutela se protejan derechos constitucionales como lo son el derecho al trabajo y a la igualdad.
En caso contrario la corte constitucional en sede de revisión de tutela como la ha realizado en distintas oportunidades se abstendrá de tutelar los derechos a reclamados mediante esta vía.
La accionante estuvo vinculada a la cooperativa de trabajo asociado emplecoop c.t.a.
Mediante contrato de trabajo a término indefinido cooperativa se encuentra disuelta y liquidada negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension del termino decretado para decidir el presente asunto.
- Segundo. Por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Civil Municipal Facatativa, Cundinamarca.
- Tercero. LIBRENSE, por la Secretaria General de esta Corporacion, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.