T-126 de 2017
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Alexandra Maria Vergara Mercado·Demandado Cafesalud E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Criterios constitucionales para acceder a servicios no POS
- Orden a EPS practicar procedimiento de fertilización in vitro, previa verificación de la capacidad económica de la accionante para determinar monto de cuota moderadora
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales por parte de la E.P.S. accionada se atribuye a la decisión de negar a la actora el procedimiento de fertilización in vitro que solicitó, argumentando que se encontraba fuera del Plan Obligatorio de Salud.
Luego de reiterar jurisprudencia relacionada con el derecho a la salud reproductiva, se confirma el fallo de instancia que CONCEDIÒ el amparo deprecado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia del Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Monteria Cordoba, en segunda instancia, del dieciseis (16) de septiembre de 2016, por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. ORDENAR a la EPS Cafesalud para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, indague por la capacidad economica del accionante para lo cual la ciudadana Alexandra Maria Vergara Mercado debera informar cual es su situacion economica actual, especificando sus ingresos y egresos mensuales, y allegando los documentos que permitan acreditar lo informado en respuesta a este proveido, para que de esta forma fije el monto de la cuota moderadora o el copago que debera sufragar la ciudadana Alexandra Maria Vergara Mercado como aporte en aras de la solidaridad al sistema general de seguridad social en salud. En todo caso, ADVERTIR, a la EPS Cafesalud que el monto de la cuota moderadora o del copago debera guardar la debida proporcionalidad con la situacion economica de la ciudadana Alexandra Maria Vergara Mercado, sin que su valor afecte el derecho fundamental al minimo vital.
- Tercero. INFORMAR al Fondo de Solidaridad y Garantia en Salud - FOSYGA sobre la orden segunda dictada en esta providencia para que tenga en cuenta el valor fijado por la EPS Cafesalud como cuota moderadora o copago a cargo de la ciudadana Alexandra Maria Vergara Mercado para cofinanciar su tratamiento de fertilizacion in vitro, con el fin de establecer el valor del recobro que realice la EPS de acuerdo con la orden tercera de la sentencia del Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Monteria Cordoba, en segunda instancia, del dieciseis (16) de septiembre de 2016.
- Cuarto. Por Secretaria LIBRAR las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.