Micelio
Sentencia de Tutela27 de noviembre de 2001

T-1243 de 2001

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Claudia Medina Gomez Y Otra Vs. Juzgado 3 Y 18 De Familia Bogota·Demandado Sin Información

Tema · dato duro
Derecho A La Educacion Y Alimentacion De Menor De Edad. Proceso De Liquidacion De Sociedad Conyugal. Cargas Y Obligaciones. Existencia De Otro Medio De Defensa Judicial. Negada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Obligacion Alimentaria
  • No se puede cancelar con recursos que no pertenecen al obligado
  • Incumplimiento es imputable al obligado y no a las autoridades judiciales
Sociedad Conyugal
  • Solicitudes con respecto a estos bienes deben ser decididas por juez competente
  • Cargas y obligaciones
  • Obligaciones frente a hijo extramatrimonial
Derecho De Alimentos
  • Protección por tutela
3 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el día 1 de noviembre de 2.000, por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en la cual actúo como demandante la señora Claudia Medina Gómez, de acuerdo a las consideraciones expuestas en esta providencia.
  2. Segundo. CONFIRMAR la sentencia del 21 de noviembre de 2000, en relación con la tutelante Irma Zapata Aldana, providencia proferida por Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
  3. Tercero. COMPÚLSESE copia de la presente actuación al Juzgado
  4. Sexto. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, para que proceda de acuerdo con su competencia.
  5. Cuarto. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.