Sentencia de Tutela7 de septiembre de 2000
T-1232 de 2000
Ponente Alejandro Martínez Caballero
✓Demandante Tito Alfonso Villamil Leyton Vs. Director General Policia Nacional
✓
Tema · dato duro
Debido Proceso. Declaratoria De Deudor Del Tesoro Nacional Mediante Resolucion Emitida Por La Policia Nacional En Contra Del Accionante Por Considerar Que Se Le Habia Pagado En Exceso La Prima De Antiguedad. Derechos Adquiridos. Existencia De Una Situacion Particular Y Concreta. Consentimiento Expreso Y Escrito Del Accionante Para Que Su Derecho Fuera Modificado. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Debido Proceso
- Justificación de protección por tutela
- Alcance
- Ambito constitucional
- Aplicación
Revocacion Directa De Acto Administrativo Particular Y Concreto
- Consentimiento expreso y escrito del titular
2 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Subseccion A de la Seccion Segunda de la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado del 23 de marzo de 2000. En su lugar, TUTELAR el derecho al debido proceso del senor Tito Alfonso Villamil Leyton.
- Segundo. ORDENAR a la Direccion General de la Policia Nacional, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, revoque la Resolucion No. 02688 de septiembre 16 de 1998, en la cual declaro "Deudor del Tesoro Nacional" al senor Tito Alfonso Leyton Villamil, asi como dejar sin efecto la orden de reintegro de la suma indicada en la misma resolucion, y todas aquellas actuaciones que se hubieren adelantado con el fin de hacer efectivo el pago de dichos dineros.
- Tercero. Por Secretaria librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a8
C-383/00Derecho De Defensa En Declaracion De Pertenencia. Personas IndeterminadasT-466/99Der. A La Seguridad Social. Der. A La Vida. Mora En El Pago De Pension De Jubilacion. Banco Popular. Concedida.T-323/99Debido Proceso. Libre Acceso A La Admon De Justicia. Via De Hecho. No Se Tramito Oportunamente El Recurso De Apelacion Interpuesto. Homicidio De Alvaro Gomez. Negada.T-748/98Debido Proceso. Revocatoria De Acto Adtivo Sin Consentimiento Del Titular. Disminucion De La Cuantia Inicial De Una Pension. Concedida.T-416/98Debido Proceso. Via De Hecho. Falta De Notificacion.. Indebido Estudio De Las Pruebas. Hecho Superado. Negada.T-357/98Der. A La Seguridad Social. Der. Al Minimo Vital. Conflictos Entre Entidades Prestadoras De Seguridad Social No Pueden Afectar Ders. De Los Usuarios. Pago De Mesadas. Concedida.
Ver las 8 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.