Micelio
Sentencia de Tutela22 de noviembre de 2001

T-1229 de 2001

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Karina Valencia Vs. Notaria Sexta De Cali·Demandado Sin Información

Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso A Tener Un Nombre Y Conocer Su Filiacion. Reconocimiento De La Paternidad De Hija Extramatrimonial. Falta De Notificacion. Aceptacion O Repudio. Definicion De La Personalidad Juridica. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso En Reconocimiento De Hijo Extramatrimonial
  • Violación por pretermitir trámite legal
Hijo Extramatrimonial
  • Reconocimiento puede ser repudiado o aceptado
  • Reconocimiento debe ser notificado
Derecho A La Filiación
  • Atributo de la personalidad
Notario
  • Obligación de notificar reconocimiento de hijo extramatrimonial
Registro Civil
  • Error al ordenar cambio de nombre
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
  2. Quinto. de Familia de Cali el 24 de mayo de 2001 (Sentencia No. 248) dentro de la acción de tutela promovida por la señorita Karina Valencia.
  3. SEGUNDO. En su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos al debido proceso y al nombre de la peticionaria Karina Valencia, y en consecuencia ORDENAR al Notario
  4. Sexto. del Círculo de Cali, si es que no lo ha hecho, que notifique a quien ejerce la patria potestad de la menor, el reconocimiento de la paternidad que hiciera el señor Alberto Cala Valderrama el 8 de abril de 1999; y que se deje sin efectos la inscripción que de dicho reconocimiento se realizó en el Registro Civil de Nacimiento de la señorita Karina Valencia, hasta tanto ésta no manifieste su aceptación o repudio conforme al artículo 243 del Código Civil.
  5. TERCERO. ORDENAR que, a través de la Secretaría General de la Corporación, se notifique esta providencia al señor Alberto Cala Valderrama, a la Kra. 24 B No. 56-35 de la ciudad de Cali.
  6. CUARTO. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.