Micelio
Sentencia de Tutela6 de diciembre de 2004

T-1220 de 2004

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Ramiro Tabares Bustamante Vs Iss

Tema · dato duro
Derecho A La Salud En Conexidad Con El Derecho A La Vida De Persona De La Tercera Edad Pensionado Que Padece De Cataratas A Quien La Entidad No Le Autoriza La Cirugia Que Requiere. Solicita Se Ordene A La Entidad Realizar La Cirugia De Cataratas. Agencia
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Agencia Oficiosa En Tutela
  • Hijo en representación de padre enfermo
Derecho A La Salud
  • Fundamental por conexidad con la vida
Persona De La Tercera Edad
  • Protección especial
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 16 de septiembre de 2004 por el Juzgado
  2. Primero. Laboral del Circuito de Pereira, dentro de la acción de tutela instaurada por el señor Ramiro Tabares Bustamante en representación de su padre el señor Luis Ángel Tabares Giraldo contra el Seguro Social seccional Risaralda. En su lugar, CONCEDER la protección que se reclama.
  3. Segundo. ORDENAR al gerente del Seguro Social Seccional Risaralda o quien haga sus veces que en el término de 48 horas autorice y fije la fecha en la que se realizará la cirugía de cataratas ordenada por el médico adscrito al Seguro Social desde el 11 de junio de 2004 (fl.4), tiempo que no podrá exceder de 30 días contados a partir de la notificación de esta providencia.
  4. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.