T-1212 de 2005
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Lisbet Rosario Gonzales Garcia Vs. Coomeva
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Allanamiento a la mora
- No puede negar el pago de la licencia de maternidad excusándose en que los pagos fueron extemporáneos
- Entidad se niega a pagar licencia de maternidad aduciendo pagos extemporáneos
- Procedencia excepcional
- Protección constitucional
- Término hasta de un año después del nacimiento del niño para reclamar por tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida la salud la seguridad social y al minimo vital de afiliada a quien la entidad se niega a reconocerle y pagarle la licencia de maternidad aduciendo la extemporaneidad de los aportes.
Solicita se ordene el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad.
Naturaleza de la licencia de maternidad.
Allanamiento a la mora.
Oportunidad para interponer la accion de tutela para efectos de solicitar el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad.
En el presente caso se cumplen plenamente los requisitos exigidos en la jurisprudencia de esta corporación para proteger los derechos de la accionante.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo dictado por el Juzgado
- Primero. (1) Civil Municipal de Santa Marta y en su lugar CONCEDER la tutela por los derechos fundamentales a la vida, salud, a la seguridad social y al minimo vital de la senora Lisbet Rosario Gonzalez Garcia.
- SEGUNDO. ORDENAR a la EPS COOMEVA Seccional Santa Marta que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, si aun no lo ha hecho pague a la senora Lisbet Rosario Gonzalez Garcia la licencia de maternidad que se causo el 11 de marzo 2005.
- TERCERO. Por secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.