T-1197 de 2003
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Vicente Alvarez Montañéz Contra Juzgado 6 Penal Del Circuito Especializado De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia de la tutela
- No opera de manera inmediata sino como consecuencia de no darse con el paradero del sindicado
- No hubo búsqueda del procesado
- Requisitos
- Vinculación
- Juzgamiento como reo ausente
- Num 5 del artículo 220 del C de PP
- Razonable esfuerzo del juez por ubicar el paradero de un procesado
- Existencia en juzgamiento como reo ausente
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencias proferidas por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá -10 de junio de 2003- y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia -29 de julio de 2003-, mediante las cuales se denegó el amparo a Vicente Álvarez Montañez, y en su lugar CONCEDER la tutela del derecho del mismo al debido proceso.
- Segundo. DECLARAR la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso penal seguido contra Vicente Álvarez Montañez a partir de la declaración de persona ausente, inclusive la sentencia proferida por el Juzgado 6º Penal del Circuito Especializado de Bogotá.
- Tercero. ORDENAR que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, la Unidad de Fiscales Delegados ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Bogotá inicie la reposición de las actuaciones anuladas, para lo cual deberá vincular mediante indagatoria al señor Vicente Álvarez Montañez, tomar las decisiones que en derecho correspondan frente a la libertad del procesado y adoptar las medidas tendientes a garantizar la adecuada defensa de éste.
- Cuarto. Por Secretaría, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.