T-118 de 2005
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Sixta Tulia Lasso De Mina Vs. Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección constitucional especial
- Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
- Improcedencia para reclamar acreencias laborales no reconocidas
- Improcedencia contra derechos inciertos
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad al trabajo la vida el debido proceso la salud la seguridad social la tercera edad y el minimo vital de persona a quien a traves de proceso ordinario laboral contra el iss le fue reconocido el derecho a la pension de sobrevivientes a partir de 1995 pero a la fecha no le ha sido cancelado dinero alguno por encontrarse en tramite el recurso de apelacion interpuesto por el iss.
Solicita se le conceda la tutela como mecanismo transitorio.
Accion de tutela y alcance de la proteccion constitucional cuando se encuentran en discusión derechos de carácter legal.
Para que el juez de tutela pueda impartir para lograr el amparo de derechos fundamentales de personas que afrontan circunstancias extremas y excepcionales es requisito indispensable el titulo cierto e indiscutible que comprometa a la entidad obligada y que haga patente el derecho concreto reclamado.
El titulo en que se funda la solicitud de proteccion constitucional no es cierto e indiscutible.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR las sentencias proferidas dentro del asunto de la referencia por el Juzgado Laboral del Circuito de Puerto Tejada Cauca y la Sala Civil Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán.
- Segundo. Dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.