T-1161 de 2008
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Ana Rosa Quevedo De Mahecha·Demandado Foncep (Fondo De Prestaciones Económicas, Cesantías Y Pensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia pago de mesadas pensionales cuando se cuenta con mecanismos de defensa idóneos y por no evidenciarse la existencia de perjuicio irremediable
- Procedencia excepcional para reconocimiento y pago de prestaciones sociales
- Requisitos para su procedencia
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso, seguridad social y mínimo vital de beneficiaria de sustitución pensional cuyo pago está a cargo de la accionada, la cual decidió, de manera unilateral y sin mediar proceso alguno, reliquidar el monto de la misma. <br>condiciones de procedibilida para obtener la reliquidación o reconocimiento de la pensión.
Reiteración jurisprudencial. <br>en vista de que, en contraposición a lo afirmado por la actora, su mìnimo vital no se encuentra en riesgo, pues además de los recibidos por concpeto de sustitución pensional, percibe un monto de un millón de pesos, se estableción la inconducencia del ampara en esta sede.
Así, si bien la accionante es una persona de la tercera edad, dicha condición no es suficiente para desplazar los medios ordinarios de defensa judicial.
Por ello, se declara improcedente la tutela en el caso en cuestión. <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida por el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito de Bogotá el veinte (20) de mayo de dos mil ocho (2008), que confirmó la declaratoria de improcedencia de la acción de tutela proferida por el Juzgado Veintidós Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá, mediante sentencia del cuatro (4) de abril de dos mil ocho (2008).
- SEGUNDO. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.