Micelio
Sentencia de Tutela4 de noviembre de 2005

T-1137 de 2005

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Maria Agustina Perez Villamizar Vs. Saludcoop

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Entidad Promotora De Salud
  • Suministro tratamiento de alto costo sin cumplir periodo mínimo de cotización
Derecho A La Salud
  • Práctica de cirugía
  • Requisitos para suministro de servicios en salud incluidos en el POS sometidos a períodos mínimos de cotización
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud en conexidad con el derecho a la integridad personal de afiliada a quien le fue ordenado por su medico tratante una cirugía de histerectomia abdominal total y la entidad se niega a autorizarle el servicio aduciendo que no cumple con el periodo minimo de cotización exigido.

Solicita se ordene la practica de la cirugía.

Como lo ha señalado la jurisprudencia constitucional se desconoce el derecho a la salud en conexidad con los derechos a la vida y a la integridad de una persona que requiere un servicio de salud incluido en el pos sometido a un periodo mínimo de cotización que el afiliado no cumple cuando (i) la falta del servicio de salud vulnera o amenaza los derechos a la vida y a la integridad personal de quien lo requiere; (ii) el servicio no puede ser sustituido por otro que no esté sometido a periodo mínimo de cotización o que pudiendo ser sustituido con el sustituto no se obtiene el mismo nivel de efectividad siempre y cuando tal nivel sea necesario para proteger la vida y la integridad personal del paciente; (iii) el interesado no puede directamente costear el valor proporcional a las semanas de cotización faltantes ni las sumas de dinero que la entidad encargada de garantizar la prestación del servicio se encuentra autorizada legalmente a cobrar y no puede acceder al servicio por otro plan distinto que lo beneficie; Y (iv) el servicio de salud ha sido ordenado por un médico adscrito a la eps del paciente.

En el presente caso saludcoop eps desconoce el derecho a la salud en conexidad con el derecho a integridad física de la señora.

Accion de repeticon contra fosyga.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
  2. Sexto. Penal Municipal de Barranquilla que negó la tutela del derecho a la salud, en conexidad con el derecho a la integridad personal de la señora María Agustina Pérez Villamizar.
  3. Segundo. TUTELAR el derecho a la salud en conexidad con el derecho a la integridad personal de la señora María Agustina Pérez Villamizar. En consecuencia ORDENAR a Saludcoop EPS que, si aún no le ha practicado a señora María Agustina Pérez Villamizar la cirugía histerectomía abdominal total, formulada hace más de siete meses por su médico tratante, esta EPS deberá en el término de las 48 horas siguientes a la notificación de esta sentencia, previa la revisión de la señora María Agustina Pérez por parte de su médico tratante y con el concepto favorable del mismo, programar la cirugía que requiera la accionante para el tratamiento del sangrado que padece. Esta cirugía deberá realizarse a más tardar dentro de los quince días calendario siguientes a la notificación de la sentencia, salvo que por razones de salud de la accionante, su médico tratante considere pertinente posponer por más días la práctica de la misma.
  4. Tercero. RECONOCER que Saludcoop EPS podrá repetir contra el Estado, a través del Fosyga, por el porcentaje equivalente a las semanas de cotización que le hagan falta a la señora María Agustina Herrera para acceder a los servicios médicos que requiera para el tratamiento de su enfermedad, sólo en el evento que para la fecha en la que se realice la cirugía, la señora María Agustina Herrera no haya cumplido con las semanas de cotización requeridas. El Fosyga dispondrá de quince (15) días para reconocer lo debido o indicar la fecha máxima en la cual lo hará, fecha que no podrá exceder de seis (6) meses una vez presentada la solicitud para el pago por la EPS.
  5. Cuarto. Para garantizar la efectividad de la acción de tutela, el Juzgado
  6. Sexto. Penal Municipal de Barranquilla notificará esta sentencia dentro del término de tres días contado a partir de la comunicación de esta sentencia, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  7. Quinto. PREVENIR a la Juez Sexta Penal Municipal de Barranquilla, para que en adelante, se abstenga de incumplir con el plazo fijado en el inciso 2 del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 para el envío a la Corte Constitucional de las sentencias de tutela ejecutoriadas, para su eventual revisión.
  8. Sexto. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.