Micelio
Sentencia de Tutela6 de marzo de 1997

T-113 de 1997

Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz

Demandante Pedro Mendez Y Otros

Tema · dato duro
Debido Proceso. Principio No Reformatio In Pejus. Aumento De Pena. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Principio No Reformatio In Pejus
  • Pluralidad de sujetos
  • Vulneración
Via De Hecho
  • No actualización cuantía en decisión condenatoria
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cundinamarca, Sala Civil - Familia, el treinta (30) de septiembre de mil novecientos noventa y seis (1996) y la proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Pacho, el veintisiete (27) de agosto de mil novecientos noventa y seis (1996), dentro de la acción de tutela de la referencia.
  2. Segundo. CONCEDER la tutela del derecho fundamental al debido proceso de los señores Pedro Méndez, Jorge Isaac Vivas Mosquera y Elver Forero Vargas, vulnerado por el Tribunal Superior de Cundinamarca Sala Penal.
  3. Tercero. Declarar que es NULA por violación de los artículos 2o., 4o., 29 y 31 de la Constitución Política, la providencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Penal, de fecha cuatro (4) de junio de mil novecientos noventa y seis (1996).
  4. Cuarto. Ordenar al Tribunal Superior del Distrito Judicial Cundinamarca, Sala Penal que, al resolver el recurso de apelación interpuesto por Pedro Méndez, Jorge Isaac Vivas Mosquera y Elver Forero Vargas, deberá dar aplicación al artículo 31 de la Constitución Política, y atender lo dispuesto en la sentencia C-070 de 1996, proferida por la Sala Plena de esta Corporación.
  5. Quinto. LIBRENSE por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplado.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.