Sentencia de Tutela6 de marzo de 1997
T-113 de 1997
Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz
✓Demandante Pedro Mendez Y Otros
✓
Tema · dato duro
Debido Proceso. Principio No Reformatio In Pejus. Aumento De Pena. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Principio No Reformatio In Pejus
- Pluralidad de sujetos
- Vulneración
Via De Hecho
- No actualización cuantía en decisión condenatoria
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cundinamarca, Sala Civil - Familia, el treinta (30) de septiembre de mil novecientos noventa y seis (1996) y la proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Pacho, el veintisiete (27) de agosto de mil novecientos noventa y seis (1996), dentro de la acción de tutela de la referencia.
- Segundo. CONCEDER la tutela del derecho fundamental al debido proceso de los señores Pedro Méndez, Jorge Isaac Vivas Mosquera y Elver Forero Vargas, vulnerado por el Tribunal Superior de Cundinamarca Sala Penal.
- Tercero. Declarar que es NULA por violación de los artículos 2o., 4o., 29 y 31 de la Constitución Política, la providencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Penal, de fecha cuatro (4) de junio de mil novecientos noventa y seis (1996).
- Cuarto. Ordenar al Tribunal Superior del Distrito Judicial Cundinamarca, Sala Penal que, al resolver el recurso de apelación interpuesto por Pedro Méndez, Jorge Isaac Vivas Mosquera y Elver Forero Vargas, deberá dar aplicación al artículo 31 de la Constitución Política, y atender lo dispuesto en la sentencia C-070 de 1996, proferida por la Sala Plena de esta Corporación.
- Quinto. LIBRENSE por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplado.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a6
C-070/96C.P. Art. 372 N°1. Delitos Contra El Patrimonio Economico. Perdida Del Valor Del Dinero En Materia Penal. Exequible.T-410/95Debido Proceso. Tutela Contra Providencias Judiciales. Reformatio In Pejus. Sala Disciplinaria Del Consejo Superior. Concedida.SU.327/95Principio De La Legalidad De La Pena. Reformatio In Pejus. Concedida.T-575/93Tutela Contra Sentencias. Reformatio In Peius. Ppio Non Bis In Idem. Favorabilidad Penal. Prision Por Delito De Hurto. Negada.T-474/93Derecho De Peticion. Silencio Administrativo. Pension De Jubilacion. Fondo Nal De Prestaciones Del Magisterio. Concedida.T-474/92Tutela Contra Sentencias. Debido Proceso. Prevalencia Del Derecho Sustancial. Tentativa De Estafa. Concedida.
Citada por8
T-371/16Derecho De Acceso A La Justicia Y Al Cumplimiento De Fallos Judiciales. Vulneracion Por Negativa El Pago De Pension Ordenado En Fallo Judicial.T-105/03Derecho Al Debido Proceso. Proceso Por Delitos De Homicidio Simple Y Porte Ilegal De Armas. Prohibicion Reformatio In Pejus O Reforma En Perjuicio De Condenado En Proceso Penal. Apelante Unico. Principio De Subsidiariedad. Negada.SU.1299/01Derecho A La Defensa Y Debido Proceso. Condenados Por Delito Culposo Quienes Solictan Aplicacion De Prohibicion De Reformatio In Pejus. Prohibicion Al Superior De Agravar La Pena Cuando El Apelante Sea Unico. Improcedencia De La Tutela Para Impugnar AumenSU.1553/00Debido Proceso. Principio De La No Reformatio In Pejus. Incremento De La Pena Sin Reconocer Que Es Unico Interesado En La Demanda De Casacion. Supremacia De La Doctrina Constitucional. Concedida.T-751/99Debido Proceso. Principio No Reformatio In Pejus. Hurto Agravado Y Lesiones Personales. Concedida.T-750/99Debido Proceso. Principio No Reformatio In Pejus. Hurto Agravado. Concedida.
Ver las 8 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.