Sentencia de Tutela12 de septiembre de 1995
T-410 de 1995
Ponente Antonio Barrera Carbonell
✓Demandante Nancy Lemus Prada
✓
Tema · dato duro
Debido Proceso. Tutela Contra Providencias Judiciales. Reformatio In Pejus. Sala Disciplinaria Del Consejo Superior. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Sentencia Disciplinaria
- Nulidad por agravación de la pena
Via De Hecho
- Materia disciplinaria
4 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Segunda, Sub-seccion "B" de mayo 24 de mil novecientos noventa y cinco (1995), mediante la cual se denego por improcedente la tutela impetrada por Nancy Lemus Prada.
- SEGUNDO. CONCEDER a la peticionaria Nancy Lemus Prada, la tutela del derecho fundamental al debido proceso que fue violado por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, mediante la sentencia proferida el 19 de enero de 1995.
- TERCERO. DECLARAR nula por violacion de los articulos 4, 29 y 31 de la Constitucion Politica, la sentencia proferida por el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, de fecha diecinueve (19) de enero de mil novecientos noventa y cinco (1995), en cuanto agravo la situacion de la peticionaria de la tutela como apelante al imponer la sancion de suspension en el ejercicio del cargo por el termino de 30 dias. En consecuencia se ORDENARA a dicha corporacion que proceda a resolver el recurso de apelacion interpuesto adecuando su decision en el sentido de no hacer mas gravosa la situacion de la peticionaria con respecto a lo decidido en la primera instancia.
- CUARTO. COMUNICAR la presente providencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para los efectos del articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.