Sentencia de Tutela26 de septiembre de 1996
T-481 de 1996
Ponente Antonio Barrera Carbonell
✓Demandante John Jairo Jaramillo Garcia
✓
Tema · dato duro
Reformatio In Pejus. Debido Proceso. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Principio No Reformatio In Pejus
- Condena pago de perjuicios
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del Tribunal Superior de Medellín, Sala de Decisión Penal, de mayo ocho (8) de mil novecientos noventa y seis, mediante la cual se denegó por improcedente la tutela impetrada por Jhon Jairo Jaramillo García.
- Segundo. CONCEDER al peticionario Jhon Jairo Jaramillo García, la tutela al derecho fundamental al debido proceso que fue violado por el Juzgado Veintiseis Penal del Circuito de Medellín mediante sentencia de abril nueve (9) de 1996.
- Tercero. DECLARAR nula por violación de los artículo 4, 29, 31 de la Constitución Política, la sentencia proferida por el Juzgado Ventiseis Penal del Circuito de Medellín, de fecha nueve (9) de abril de mil novecientos noventa y seis (1996), en cuanto agravó la situación del peticionario de la tutela como apelante, al imponer una condena de indemnización de perjuicios por valor de ciento cuarenta mil pesos mcte ($140.000,00). En consecuencia se ordenará que proceda a resolver el recurso de apelación interpuesto, adecuando su decisión en el sentido de no hacer más gravosa la situación del peticionario con respecto a lo decidido en la primera instancia.
- Cuarto. COMUNICAR la presente providencia al Tribunal Superior de Medellín Sala de Decisión Penal, para los efectos del artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a3
T-410/95Debido Proceso. Tutela Contra Providencias Judiciales. Reformatio In Pejus. Sala Disciplinaria Del Consejo Superior. Concedida.SU.327/95Principio De La Legalidad De La Pena. Reformatio In Pejus. Concedida.T-474/92Tutela Contra Sentencias. Debido Proceso. Prevalencia Del Derecho Sustancial. Tentativa De Estafa. Concedida.
Citada por5
SU.1299/01Derecho A La Defensa Y Debido Proceso. Condenados Por Delito Culposo Quienes Solictan Aplicacion De Prohibicion De Reformatio In Pejus. Prohibicion Al Superior De Agravar La Pena Cuando El Apelante Sea Unico. Improcedencia De La Tutela Para Impugnar AumenT-751/99Debido Proceso. Principio No Reformatio In Pejus. Hurto Agravado Y Lesiones Personales. Concedida.T-750/99Debido Proceso. Principio No Reformatio In Pejus. Hurto Agravado. Concedida.T-755/98Debido Proceso. Principio No Reformatio In Pejus. Improcedencia Por Tratarse De Una Revision En Grado Jurisdiccional De Consulta. Negada.T-178/98Reformatio In Pejus. Prohibicion De Agravacion De La Pena. Concedida.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.