T-1129 de 2008
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Rene Moreno Romero En Representación De Su Menor Hija Luna Del Mar Montero Ortíz·Demandado Solsalud Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Tratamiento médico en otra ciudad
- Gastos de transporte para el menor y su madre a otra ciudad
- Orden a EPS para autorizar los gastos de transporte para menor y su acompañante a otra ciudad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud de menor afiliada a la entidad accionada a quien no le ha sido autorizado su traslado y el de su madre, por vía aérea desde inírida hasta bogotá, con el fin de que le se efectúado un contro en neuropediatría. <br>reiteración jurisprudencial sobre el cubrimiento de servicios de transporte en el sistema de seguridad social en salud.
En suma, se ha establecido que, frente a este tipo de solicitudes es menester demostrar que se trate de personas con discapacidad, menores de edad u otros sujetos que requieran compañía. <br>así, en aplicación del principio de continuidad en la prestación de servicios de salud, en consideración a la especial condición de la niña y por la latencia de la necesidad del traslado, se ordenó a la emrpesa accionada proporcionar la suma de dinero necesaria para la movilización de la niña y un o una acompañante. <br>concedida <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo de fecha 27 de mayo de 2008 proferido por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Inirida dentro de la accion de tutela instaurada por el ciudadano Rene Montero Romero en representacion de su hija menor de edad Luna del Mar Montero y, en su lugar, conceder la proteccion del derecho fundamental a la salud de la menor.
- SEGUNDO. ORDENAR a Solsalud EPS que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificacion de este fallo proceda a autorizar los gastos de transporte de la nina Luna del Mar Montero Ortiz y a una o un acompanante de la misma, a la ciudad de Bogota, a fin de que se lleven a cabo los estudios complementarios y los controles posteriores cuando lo ordenen los medicos tratantes.
- TERCERO. ADVERTIR a Solsalud EPS que podra demandar al responsable del pago de los aportes el reembolso de los gastos en que incurra, en caso de que continue la mora en la transferencia de los aportes y al Fondo de Solidaridad y Garantia -FOSYGA-, segun se deduzca de la normatividad vigente, por las sumas que legal y reglamentariamente no sean de su cargo
- CUARTO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.